Una auditoría realizada por la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, a cargo del abogado Mario Elizeche, confirmó que los camaristas actuaron al margen de la ley al decretar la prejudicialidad del proceso abierto a Urbieta.
La Ley 4064/10 “De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal”, en el artículo 2°, última parte, es muy clara al señalar que “cuando la acción penal se basare en hechos punibles autónomos como la producción de documentos de contenido falso, prevista en el artículo 246 del Código Penal, el Ministerio Público tendrá expedita la vía para la persecución”. Solo en los hechos punibles de evasión lo que no puede indagar la fiscalía, que tiene que esperar una resolución previa de la Subsecretaría de Tributación.
Los camaristas, sin embargo, para favorecer a Urbieta dijeron que se tiene que esperar el resultado del sumario abierto por Tributación para indagar la producción de documentos falsos, en evidente violación de la disposición legal.
Se espera que el Jurado, presidido por el senador colorado Óscar González Daher, adopte las medidas con base en lo remitido por la Corte.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Los camaristas, según fuentes, contarían con algunos “padrinos” en el órgano juzgador, que habrían estado operando por el blanqueo del contador Urbieta.
