Corte descarta uso de recursos del Fonacide y de royalties sin control

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Yatytay, Itapúa, con el fin de disponer de recursos del Fonacide y royalties sin control alguno.

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La acción fue presentada en el año 2015 por el entonces intendente Bernardo Chaparro (ANR), quien atacó de inconstitucionales los artículos 184, 185, 186 y 199 de la Ley N° 5386 (Presupuesto General de la Nación 2015); arts. 323, 332, 341, 358, 365, 366, 367, 368 y 369 del Anexo A del Decreto N° 2929/14 (que reglamenta el PGN 2015); arts. 1, 2, 3, 4, 5 última parte, 6, 7, 8, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley N° 4758/12 (que crea el Fonacide); art. 15 del Decreto N° 9966/12, Que reglamenta la Ley N° 3984/10 “que establece la distribución y depósito de parte de los denominados royalties y compensaciones en razón del territorio inundado a los gobiernos departamentales y municipales”.

El accionante sostuvo que las disposiciones atacadas privan al municipio de sus recursos genuinos, pues “condicionan los recursos a la presentación de engorrosos informes y rendiciones de cuentas, llegando al extremo de suspender los desembolsos ante el incumplimiento, lo cual constituye una afrenta a la autonomía administrativa y normativa”.

Los ministros de la Sala Constitucional integrada por Antonio Fretes, Gladys Bareiro y Miryam Peña rechazaron la acción.

Para Fretes el accionante no demostró de qué modo le agravian los artículos cuestionados, lo cual constituye un requisito fundamental para la viabilidad de la acción.

A su vez, Bareiro –a cuyo voto se adhirió la Dra. Peña– concluyó que la exigencia de rendir cuentas, “lejos de ser inconstitucional, es absolutamente racional, lógica, ética y práctica, estando plenamente ajustada a derecho”.

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