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Los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro y Miguel Oscar Bajac argumentaron que no pueden dar trámite a la acción pues las decisiones asumidas por otras salas como instancias últimas en los procesos ordinarios son irrecurribles mediante la acción de inconstitucionalidad.
“La jurisprudencia de esta magistratura ha venido sosteniendo que ‘no existen jerarquías de salas’ en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. De esta manera, se ha establecido que ante la opción de promover una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio”, concluye la máxima instancia judicial.