La Sala Constitucional integrada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Raúl Torres Kirmser rechazó “in limine” la acción de inconstitucionalidad promovida por los agentes contra el Acuerdo y Sentencia N° 1215, del 6 de setiembre del 2016.
El fallo cuestionado declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensa, contra la sentencia condenatoria.
“De los motivos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna un acuerdo y sentencia emanado de la Sala Penal de la CSJ, siendo el mismo irrecurrible por esta vía”, concluyen los ministros de la Sala Constitucional tras destacar la necesidad de evitar sentencias contradictorias.
Antecedentes
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El robo a la empresa Prosegur se perpetró el 21 de febrero de 2013 luego de que el chofer de esta firma Carlos González Mallorquín llevara el camión hasta el barrio Pilar de Lambaré y los policías posteriormente se alzaran con su botín.
Prosegur informó oficialmente que el monto del robo fue de G. 1.840 millones, pero González afirmó que el monto no superó los G. 600 millones.
En un juicio oral y público que concluyó en junio del 2014 el Tribunal de Sentencia presidido por Dina Marchuk condenó al exjefe de Orden y Seguridad de Central José Dolores Amarilla, al extitular de la comisaría de Ñemby Osvaldo Ayala y al exsubjefe de esa unidad Joni Díaz a 15 años de cárcel por robo agravado, coacción grave y lavado de dinero.
En el mismo juicio el oficial primero Hernán Zelaya Meza, el suboficial primero Pablo Daniel Díaz Cuevas, el suboficial mayor Antonio Ramón Alcaraz Barreto, el suboficial Hugo Alfredo Vigneaux Torres y el oficial primero David Mereles Martínez fueron sentenciados a 10 años de prisión.
Este fallo fue confirmado por la Cámara de Apelación al año siguiente y ratificado por la Sala Penal de la Corte Suprema en el 2016.
Con excepción del Crio. José Amarilla, todos los demás agentes condenados fueron dados de baja deshonrosa.
