Corte rechaza declaración de certeza constitucional sobre cerro Ñemby

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La Corte Suprema de Justicia rechazó “in limine” (sin estudiar el fondo de la cuestión) la declaración de certeza constitucional solicitada por el intendente de Ñemby, Lucas Lanzoni, sobre la titularidad de dominio del cerro Ñemby. Firman el fallo los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro. Esta última incluso sostiene que la llamada acción de certeza es “inexistente”.

El conflicto que motivó la decisión del jefe comunal de recurrir a la máxima instancia judicial tiene como antecedente un contrato de arrendamiento y explotación de la cantera del referido cerro, entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la empresa Concret-Mix.

En su acción, el jefe comunal alegó que la referida cantera de piedras y toda la propiedad de unas 50 hectáreas es de la municipalidad y que existen documentos que avalan, pero que no pueden tomar posesión, a raíz de una serie de acciones judiciales iniciadas por la empresa Concret Mix.

“Este tipo de consultas no puede formularse con un fin meramente especulativo y resulta absolutamente necesario señalar la norma constitucional que se quiere determinar en su alcance y aplicación”, señalan los ministros Antonio Fretes y Miryam Peña. Los ministros citados, con el Dr. José Raúl Torres Kirmser, votaron en febrero pasado a favor de la cuestionada certeza constitucional solicitada por el ministro de Hacienda, Santiago Peña, para endeudar aún más al país a través de una nueva emisión de bonos soberanos sin autorización del Congreso.

Pero esta vez, Fretes y Peña alegaron que no se han agotado las instancias jurisdiccionales. A su vez, la ministra Bareiro fue contundente al sostener que la competencia de la sala está limitada a conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos y resoluciones judiciales contrarios a la Carta Magna.

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“Estando taxativamente establecidas por la Constitución las facultades de esta sala y no encontrándose comprendida entre ellas las de evacuar consultas de interpretación, la llamada ‘acción de certeza’ resulta inexistente”, concluye Bareiro.