“En estas condiciones, no es posible otorgar la autorización para la recopilación de datos que permita identificar a los sujetos que se ven involucrados en controversias de derecho privado patrimonial, por cuanto los mismos atañen a la esfera de la intimidad de las personas en su interacción social, no encontrándose incluidas dentro de los supuestos de excepción de la Ley 1969/2002, que modifica el Art. 5° de la Ley 1861/2002”, dice en una parte la resolución de la Corte conocida ayer.
“En lo que respecta a la autorización preexistente invocada por Informconf en su nota, en primer término debe decirse que la misma fue otorgada a una firma unipersonal, denominada Informes Confidenciales, lo que encuadra bajo la regulación contenida en los Arts. 15 y siguientes de la Ley 1034/1983, lo que por definición se reconduce a la actividad de una persona física, mientras que la peticionante aquí es una persona jurídica, lo que de por sí indica la distinción entre los sujetos, sin que se haya acreditado de otro modo algún tipo de subrogación o cesión de derechos”, agrega la Corte.
Solo para datos estadísticos
“La recopilación de informes de la oficina de Estadística puede ampliarse a los datos puramente numéricos, individualizar guarismos, porcentajes o tendencias abstractas vinculadas con un determinado tipo de caso, información que puede obedecer a intereses de todo tipo, ciertamente no limitados al aspecto económico. Pero no es posible permitir la individualización de las personas demandadas en su identidad, por colisionar con la intimidad constitucionalmente tutelada, con apoyo en la normativa mencionada”, agrega el alto tribunal.
La resolución de la Corte también hace hincapié en que el interés particular no puede prevalecer sobre el interés público.
Igualmente, se sostiene que la empresa privada Informconf lucra con el servicio que brinda a los potenciales clientes, por medio de la obtención y recopilación de datos que obtiene de forma gratuita del Poder Judicial.
La mencionada empresa, en varios fallos judiciales, fue condenada por la Corte Suprema a pagar millonaria indemnización, en concepto de daños y perjuicios causados a los particulares que accionaron.
