El 29 de mayo pasado, el presidente de la Corte, Raúl Torres Kirmser, remitió al senador Fernando Silva, en su carácter de titular de la Comisión de Legislación de la Cámara Alta, el dictamen de la máxima instancia judicial, aprobado por el pleno.
El documento refiere que es preocupante que la modificación legislativa que se plantea no haya sido precedida de un diagnóstico adecuado y sobre bases científicas, de como se están llevando actualmente las competencias que ya tiene ahora la Judicatura de Paz, en términos de eficiencia y eficacia del servicio a las personas usuarias, diferenciado por regiones y por áreas rurales y urbanas.
“Esto sería imprescindible para poder tomar cualquier determinación relativa a un sensible aumento de sus competencias actuales, como es el caso del proyecto de ley que se propone, porque de lo contrario se estaría cargando inadecuadamente a un estamento de la judicatura nacional, como son los Juzgados de Paz, en serio detrimento de sus posibilidades reales (materiales y estructurales) de satisfacer el servicio de justicia a las personas que harán uso de el”, enfatizó la Corte Suprema.
Refiere que en la actualidad los juzgados de paz de la capital y otros centros urbanos densamente poblados ya afrontan una enorme carga laboral, con no menos de 12.000 a 18.000 casos por año, en promedio. “Esta cantidad de casos ya hace difícil, a hoy, atender debidamente todos los litigios y cumplir con los plazos procesales. La nueva ley solo agravará esta circunstancia”, enfatiza.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Los juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral, conforme al proyecto, tendrán competencia en los asuntos de la Niñez y Adolescencia de un modo genérico. “Esto contraviene principios cardinales de la materia consagrados en Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, como el principio de especialidad, según el cual la jurisdicción especializada de la Niñez y la Adolescencia es la única que puede conocer de modo natural los asuntos en que se vean involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo cual puede poner en tela de juicio su tenor constitucional”, dice el dictamen enviado al Senado.
La Corte explica en la nota que nuestro derecho interno había concebido una excepción de urgencia solo en Medidas Cautelares, cuando en el artículo 70 del Código de la Niñez y la Adolescencia atribuye a los Juzgados de Paz una competencia delegada o derivada, pero con el deber de remitir todo lo actuado, en un plazo no mayor a 48 horas, a los juzgados de la Niñez y la Adolescencia, justamente debido a la necesidad de que tales asuntos se traten con jueces y juezas especialistas en la materia. “Las cuestiones relativas a regímenes de convivencia y relacionamiento requieren una experticia y un tiempo considerable, en razón de las audiencias que deben ser llevadas a cabo personalmente por el juez, so pena de nulidad, para un conocimiento cabal de los hechos y situaciones en las relaciones atinentes a niños, niñas y adolescentes”, apunta la Corte al objetar fuertemente el proyecto de ley.
La Corte insistió en que se tiene que tener muy en cuenta que los juzgados de paz manejan entre 12.000 y 18.000 expediente por año. Resaltó el alto tribunal que es difícil que un mismo juez atienda audiencia por violencia doméstica e intrafamiliar, autorización para contraer matrimonio menores de edad, que constituye un proceso especialísimo.
El proyecto ley fue sancionado en la Cámara de Diputados y ahora está en el Senado, en donde se busca corregir la norma, a la cual la propia Corte hace varios y fuertes cuestionamientos.
Sin embargo, habría un fuerte operativo para que el proyecto sea aprobado.
cbenitez@abc.com.py
