Declaran inaplicable ley con beneficio jubilatorio

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La Corte declaró inaplicable la Ley N° 4629/12, que otorgaba la jubilación a los trabajadores industriales y administrativos de Acepar con solo 20 años de antigüedad y de aportes al IPS. La ley que fue declarada inconstitucional por violar derechos de la igualdad y de la no discriminación, entre otros, también disponía una indemnización por insalubridad.

Por unanimidad los ministros de Corte Gladys Bareiro de Módica, Miryam Josefina Peña y Miguel Óscar Bajac, integrantes de la Sala Constitucional, declararon la inaplicabilidad de la Ley N° 4629/12 “Que establece un régimen especial de jubilación e indemnización para los trabajadores de Aceros del Paraguay SA”.

La mencionada normativa fue declarada inconstitucional porque resultaba contraria a los artículos de la Carta Magna que disponen sobre la igualdad de las personas, de las garantías de la igualdad, de la no discriminación, de la seguridad social y de la primacía del interés general.

Los artículos de la Ley 4629 disponían una jubilación ordinaria para el trabajador de Acepar una vez cumplidos los 20 años de servicio dentro de la fábrica, sin establecer una edad jubilatoria mínima y sin importar la edad del peticionante.

Para la Corte esta normativa atenta contra la ley vigente del IPS, que prevé la jubilación ordinaria del trabajador a partir de los 60 años de edad con 25 años de aporte, o bien a los 55 años con 30 años de aporte.

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Acerca de las condiciones laborales de insalubridad, la Corte sostiene que el IPS desde el año 1950 dispone para sus trabajadores cotizantes que estén expuestos a condiciones laborales de insalubridad, la posibilidad de acceder a una jubilación de invalidez por causa laboral, con una tasa sustitutiva comprendida entre el 22,5% y el 100% del promedio salarial de los últimos 36 meses, tasa variable en función al grado de incapacidad, según el Acuerdo y Sentencia N° 31 emanado de la Corte.

La normativa declarada inconstitucional disponía también una indemnización para el trabajador de Acepar, equivalente a un salario mínimo vigente por cada año de servicio prestado dentro de la fábrica.

La acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 4629 fue planteada por el director jurídico del IPS, Enrique Galeano Moreno.