El abogado Jorge Vasconsellos prosiguió con la defensa de su cliente, el exministro del Interior Walter Bower; señaló que no existió el hecho de tortura del que se lo acusa y que por esa razón se debe sobreseer definitivamente a su defendido.
Según indica la defensa, no existen pruebas de que el comisario Alfredo Cáceres y el entonces oficial inspector Jorge López hayan sido víctimas de apremios físicos de parte de los comisarios Merardo Palacios, Basilio Pavón (ya fallecido) y Osvaldo Vera.
Esto, según la fiscalía ocurrió en mayo del año 2000 cuando fueron detenidos por orden de Walter Bower y acusados de haber encabezado un intento de golpe de Estado contra el gobierno del entonces presidente de la República, Luis Ángel González Macchi.
Las otras dos defensas de Merardo Palacios y Osvaldo Vera también plantearon varios incidentes en esta audiencia preliminar.
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Por ejemplo solicitaron la nulidad de la imputación y también la nulidad de la convocatoria a audiencia preliminar.
La defensa de Osvaldo Vera se opuso a que se realice la audiencia atendiendo que hay una acción de inconstitucionalidad planteada por el procesado Walter Bower.
El juez penal de Garantías Gustavo Amarilla le dio trámite a ese incidente y siguió con la audiencia preliminar.
Luego que el magistrado Amarilla haya oído a las partes, para hoy está previsto que el Ministerio Público conteste todos estos incidentes planteados por los acusados.
El fiscal Fabián Centurión será el encargado de argumentar sobre todos los puntos expuestos por las defensas de los acusados.
Después de eso debe continuar la última parte de la diligencia que es resolver si el caso va a juicio oral y público o no. La causa tiene 18 años, pero no prescribió debido a que se trata de un hecho de lesa humanidad.
La otra jugada
Mientras se lleva a cabo la audiencia preliminar, en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está la inconstitucionalidad que planteó Walter Bower para que se cambie la calificación del caso de tortura a lesión corporal y de esa manera pedir luego la extinción de la acción penal, atendiendo que el hecho ocurrió hace 18 años.
