La demanda está dirigida contra los doctores abogados Raúl Torres Kirmser, Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica, Alicia Pucheta de Correa, César Garay, Luis María Benítez Riera, Sindulfo Blanco y Víctor Núñez (este último había renunciado a la Corte en diciembre del 2014 luego de denuncias en su contra).
En el escrito dirigido al juez de primera instancia en lo civil y comercial que deberá entender el caso la excamarista Gloria Estragó dijo que los demandados la dejaron fuera del Tribunal Electoral de Itapúa en julio del 2014, cuando que debía ser confirmada en el cargo.
“Fui nombrada magistrada del Tribunal Electoral de Itapúa en fecha 18 de octubre de 1995 y confirmada en el cargo el 21 de noviembre del 2002, como se documenta con el legajo que se adjunta”, dijo. Agregó que “a fines del mes de julio del 2014 me enteré, vía telefónica por una amiga, que no obtuve mi confirmación en el cargo de magistrada”.
Al afirmar que por disposiciones legales y constitucionales debía ser confirmada en el cargo, la demandante señaló que al ser destituida de hecho por los miembros de la máxima instancia judicial del país, estos se convirtieron en responsables de un “despido injustificado”.
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“La abrupta e inesperada y sin tan siquiera una notificación legal de la arbitraria decisión de mi no confirmación, por parte de los ministros de la CSJ, me ha causado un enorme daño y perjuicio económico, por los compromisos financieros que había ya asumido en la seguridad de contar con un sueldo que respalden esos créditos”, asegura.
“Fundo la demanda por daño moral en el Artículo 4 de la Constitución Nacional segundo párrafo que dice: toda persona será protegida por el Estado en su integridad, así en su honor y reputación”, puntualiza el escrito de la demanda.
Agrega que la acción también promueve por lucro cesante y perjuicios económicos por un total de 5.000 mil millones de guaraníes que le causó la decisión de apartarla del cargo sin ninguna notificación.
Estragó pide que los demandados sean obligados a cumplir disposiciones sobre la responsabilidad personal del funcionario público.
