Específicamente cita los artículos 157, que prohíbe la venta de productos alterados, deteriorados, contaminados o adulterados; 160, sobre obligatoriedad de proveer muestras para los estudios correspondientes; 162, obligatoriedad de contar con autorización que acredita que el producto a ser comercializado reúna las condiciones sanitariamente adecuadas; y 175, registro obligatorio de productos alimenticios o bebidas en el ministerio, para la determinación de su aptitud para el consumo y el tiempo de validez.
Destaca que “el hecho de que un producto alimenticio cuente con registro de establecimiento, R.E., y registro sanitario de producto alimenticio, R.S.P.A., implica que el INAN cuenta con información sobre sus ingredientes, aditivos, envase, transporte y permite identificar a su elaborador, importador y proveedores, de modo a individualizar a los responsables, así como permitir la trazabilidad del mismo y su recoll de mercado en caso de ocurrencia de algún tipo de contaminación o adulteración del producto, en salvaguarda de la salud del consumidor”.
Advierte que la adquisición de alimentos sin las mínimas condiciones que puedan precautelar su conservación, transporte y almacenamiento adecuados expone al que los consume a sufrir daños en su salud, que en algunos casos pueden ser irreversibles.
“Por último, se recalca que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de su organismo técnico el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, no puede asegurar la inocuidad de alimentos no registrados, que hayan ingresado sin control alguno o adquiridos ilegalmente”, concluye.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy