Estado debe resarcir por prisión en exceso

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El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, 2ª sala, ratificó un fallo que condena el Estado a indemnizar a una persona que estuvo casi tres años en prisión, tras ser incluido como cómplice en un proceso por homicidio doloso y circulación de moneda no auténtica, del cual fue posteriormente absuelto.

Los camaristas Gerardo Báez Maiola, María Sol Zuccolillo y Alberto Martínez Simón establecieron en G. 140 millones el monto a ser pagado al ciudadano Luis Adalberto Sanabria Pereira, más intereses correspondientes a partir de la presentación de la acción. El monto abarca resarcimiento por daño moral, lucro cesante y daño emergente sufrido durante los 34 meses que duraron su reclusión, incluido el perjuicio a su local comercial.

Los antecedentes del caso revelan que Sanabria fue privado de su libertad el 6 de mayo del 2003 y permaneció sin defensor hasta el 3 de marzo del 2005, fecha en que se le asignó un defensor público. La resolución señala además, que Sanabria –quien fue absuelto el 24 de abril del 2006– estuvo en prisión más tiempo que el permitido por la legislación vigente.

“La no reparación del perjuicio ocasionado por la privación de su libertad, a una persona declarada inocente, constituiría una violación al principio de igualdad ante la ley, pues ello significaría admitir la restricción del derecho a la libertad de una persona sobre la cual no recae la obligación de soportar el daño”, indica el fallo, al sostener que la reparación de los daños causados a Sanabria deviene inexcusable para el Estado.