El agente rechazó los términos del escrito dictado por los camaristas Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba y Lourdes Cardozo, que refiere que el juez penal de garantías Juan Carlos Pane resolvió elevar el caso estando recusado.
“El artículo 343 del Código Procesal Penal dice que las recusaciones deben ser presentadas por escrito y estar fundadas; y los artículos 345 y 346 hablan del trámite, que una vez presentado, el juez no puede resolver hasta tanto”, señaló Espinoza y, seguidamente, explicó: “El juez no es que rechazó su recusación, sino dijo que no se cumplían los requisitos del 343 y no admitió, eso es muy distinto. La defensa tenía que haber presentado por escrito fundado y no de forma oral en la preliminar, sin argumentación, solo porque no les gustó un fallo del juez y alegando parcialidad manifiesta”. Sin embargo, Espinoza reconoció que si presenta una acción de inconstitucionalidad, el caso puede llegar a dilatarse más y quiere evitar la morosidad.
15 de mayo de 2012 a la - 22:05
Fiscal analiza si apela o no
Este artículo tiene 14 años de antigüedad
