Fiscala pide la implementación de regímenes semiabierto y abierto

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La fiscala Celia Beckelmann presentó dos tutelas jurisdiccionales a favor de reclusos de las cárceles de Tacumbú, La Esperanza y Buen Pastor. Con esta medida, se busca la habilitación de los regímenes semiabiertos y las clasificaciones en secciones, tal como establece el Código de Ejecución Penal.

La presentación radicada ante la jueza Yolanda Morel está fundamentada en la necesidad de cumplir las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por las Naciones Unidas, sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente.

Específicamente, Beckelmann recuerda que la legislación vigente establece un régimen gradual y progresivo para la ejecución de las penas privativas de libertad, de manera de posibilitar una reducción paulatina de las restricciones.

Para el efecto, se dispuso la creación de instituciones cerradas, semiabiertas y abiertas, sin que hasta el momento se haya implementado las dos últimas.

“El Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor no ha implementado el sistema del régimen semiabierto, siendo un efecto negativo para el Régimen de Semilibertad puedan avanzar a cualquiera de los subsiguientes periodos de prueba que establece nuestro Código de Ejecución Penal”, indicó la fiscala.

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Entre las disposiciones, por ejemplo, se determina que los procesados por hechos punibles culposos no guardarán reclusión con los procesados por hechos punibles dolosos.

El artículo 181 del Código de Ejecución prevé la siguiente clasificación de los establecimientos: Centros de Prevenidos, Centros de Admisión, Centros Penitenciarios y Centros de Internación.

El primero está previsto para reclusos sin condena y no podrá alojar a condenados, mientras que el segundo es para los que ingresan, mientras se realiza su observación y diagnóstico inicial.

El Centro Penitenciario es para la ejecución de condenas y el de internación, es para reos adictos o con problemas psiquiátricos.