Salas equipara a los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral con los ministros de la Corte. Para ello refiere que según la Constitución también solo pueden ser removidos por juicio político y dejarán el cargo una vez cumplido 75 años.
El fiscal adjunto, para abonar su postura a favor de Bestard, resalta que una de las garantías consideradas fundamentales para la concreción e institucionalización de la finalidad cívica y política es la inamovilidad. Agrega que para ello es difícil tener un Poder Judicial emancipado de influencias políticas y libre de inseguridades de diversa índole que perturban a veces decisivamente la labor jurisdiccional.
Bestard accionó contra la Ley 609/95 que organiza la Corte y que dice que los ministros estarán en el cargo por periodo de cinco años.
El recurrente fue nombrado por Decreto número 38 del 19 de agosto de 2013 y ya debe dejar el cargo. Sin embargo, ahora se aferra al TSJE al igual que su colega María Elena Wapenka, quien también presentó una acción.
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El miembro Alberto Ramírez Zambonini ya obtuvo fallo favorable de la Corte.
Tanto Bestard como Wapenka tienen una investigación penal abierta en la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Fiscalía, por el cobro irregular de viáticos en la Justicia Electoral. Está probado que los mismo cobraban viáticos, supuestamente por cursos realizados en el interior del país, mientra estaban fuera de Paraguay.
Pese a los fuertes indicios de la comisión de hechos punibles, hasta ahora la fiscalía no imputó. Es más, cajoneó la investigación.
Ramírez Zambonini, en su momento fue imputado por cobro indebido de honorarios. La fiscalía reunió elementos que lo sindicaron como instigador para que funcionarios planilleros de la Justicia Electoral cobren. Finalmente fue desvinculado.
La decisión de hacer o no lugar a la inamovilidad planteada queda en manos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La mayoría de los integrantes del alto tribunal, mediante sendos fallos judiciales, también consiguieron atornillarse en el cargo.
En el caso de los integrantes del TSJE, la Constitución habla de miembros y no de ministros.
Salas dice que con base en el artículo 261 de la Constitución, Bestard es inamovible.
