Ante la decisión de la fiscala Yolanda Portillo de ratificarse en su decisión de archivar la investigación abierta a Javier Zacarías Irún –exintendente de Ciudad del Este y actual candidato a senador (Nº 3) por la ANR– por supuesto tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, el magistrado remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado, para que verifique la actuación de la agente fiscal.
El trámite de oposición (art. 358 del Código Procesal Penal) es la única herramienta que tiene el juez de garantías para rechazar un dictamen con el que no está de acuerdo, pero de ser ratificado por la Fiscalía General del Estado, al magistrado no le queda otra alternativa que archivar la causa.
Esta investigación se inició a partir de una denuncia presentada en junio del año pasado por las abogadas Kattya González y María Esther Roa, en representación de la Coordinadora de Abogados del Paraguay.
Las profesionales fundamentaron su presentación en hechos revelados por una investigación del equipo multiplataformas En 360 de ABC Color sobre el intento de despojo de tierras del Estado para destinarlas al Hard Rock Hotel y Casino en Ciudad del Este.
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La fiscala Portillo, sugestivamente días antes de las elecciones generales, argumenta que un dictamen de correspondencia realizado por la Contraloría General de la República no arroja irregularidad alguna, pues atribuye el aumento de bienes a una herencia. Asimismo, destaca que como Zacarías Irún estuvo en la función pública hasta 2007, los supuestos hechos punibles denunciados están prescriptos.
EL TRÁMITE DE OPOSICIÓN
El trámite de oposición está previsto en el Código Procesal Penal, en su artículo 358, que establece textualmente lo siguiente:
“Falta de acusación. Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al fiscal general del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso, el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
