Los Códigos Procesal Penal y Civil y la Acordada N° 961/15 le otorgan la facultad disciplinaria a los jueces, quienes son responsables de velar por el normal desarrollo del proceso. Sin embargo, las disposiciones legales (Ver infografía) son ignoradas por los magistrados, lo que hace presumir que actúan en complicidad con los enjuiciados y sus abogados para trabar la realización de la audiencia preliminar y otras diligencias, que conducen al juicio oral para definir la inocencia o culpabilidad de los acusados.
La ley obliga a las partes a litigar con buena fe, evitar planteamientos dilatorios y no abusar de las facultades que les otorga el Código Procesal Penal. Sin embargo, esto es letra muerta, ya que en los procesos abiertos a los políticos, narcotraficantes y otros “peces gordos” no se puede hacer la preliminar e incluso la imposición de medidas, ya que la defensa comienza a chicanear con la nulidad de la imputación fiscal, reposiciones u otros incidentes, con el solo efecto de prolongar la causa.
Los responsables de sancionar a los procesados y abogados chicaneros son los magistrados, quienes sospechosamente hacen caso omiso a las normas. La complacencia de los jueces fortalece la sospecha de una connivencia de los administradores de justicia con los imputados, acusados y sus defensores.
Para “romper” con la tolerancia de los jueces con los procesados y sus representantes legales, además de lo que dictan los Códigos Procesal Penal y Procesal Civil, el alto tribunal de la República, en el 2015, sacó la Acordada N° 961, que no solo sanciona a los chicaneros, sino también a los magistrados que no la aplican. En el artículo 4°, la disposición de la máxima instancia establece claramente que los jueces que la ignoran cometen falta grave y son pasibles de castigo por la Corte Suprema.
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Hasta ahora se desconoce que el alto tribunal haya sancionado a un solo magistrado por no cumplir la Acordada 961, pese a que diariamente se dan casos en los que los acusados y sus defensores incurren en el ejercicio abusivo del derecho.
“Las obstrucciones al procedimiento –utilizando abusivamente medios procesales– hace que las medidas que les fueron otorgadas puedan ser revocadas, si con ello se va a garantizar la realización de los actos procesales pendientes –audiencia preliminar y audiencia de juicio oral y público– a fin de lograr la definición del proceso”, señaló el camarista Arnulfo Arias Auto Interlocutorio N° 168 del 26 de junio de 2017 en la causa “Recusación planteada por el abogado Rubén Villalba contra el juez Alcides Corbeta; en la causa: Rubén Villalba Ibarra s/cohecho pasivo agravado”. A su postura se adhirieron su colegas Carlos Ortiz Barrios y Emiliano Rolón Fernández.
“En el caso, se ha empleado con malicia el derecho a la defensa, que no por ser amplia e irrestricta, puede ser aprovechada contrariando la finalidad del proceso. “No se puede permitir el ejercicio de los derechos más allá de los límites de la buena fe...” (Josserand) Louis Josserand (1868 a 1941) Abuso del Derecho”, refiere Arias.
La resolución de la Cámara de Apelación en lo Penal de Asunción, Cuarta Sala, allana el camino para revocar las medidas alternativas otorgadas a procesados chicaneros, entre los que se encuentran políticos acusados de corrupción y otros “peces gordos”.
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