El magistrado indicó que ninguna resolución administrativa puede estar por encima de lo que establece la Carta Magna.
“La protección exigida al Instituto de Previsión Social de la vida de Carmen Romero tiene rango constitucional, la cual se encuentra consolidada en el artículo 47 del derecho a la vida en concordancia con el artículo 68 del derecho a la salud. Es un órgano que posee la obligación de proteger la salud de sus asegurados, y aún más en los casos en los que se encuentren sus vidas en peligro”, dice el juez.
