Jueces ignoraron pruebas documentales, periciales y testimoniales, asegura fiscal

El fiscal Ysaac Ferreira afirmó que los miembros de un tribunal de sentencia no tuvieron en cuenta pruebas periciales, documentales y testimonios, para aplicar reducida condena a traficantes de droga. El fallo se anuló.

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Ferreira, quien logró que el sospechoso fallo sea anulado en la Cámara, en su escrito fue contundente contra los magistrados del tribunal de sentencia Víctor Alfieri, Elio Ovelar y Daniel Ferro.

El agente antidroga señaló que el fallo no tenía fundamentación suficiente y era contradictorio. Los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y José Agustín Fernández le dieron la razón al anular la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio.

Ferreira había solicitado 25 años de cárcel para los acusados, por tráfico de droga y asociación criminal. Sin embargo, los magistrados que juzgaron el caso, calificaron la conducta de los involucrados en el marco de la posesión para aplicar la reducida pena de entre 6 y 8 años de penitenciaría.

Alfieri, Ovelar y Ferro argumentaron que no se puede hablar de tráfico, ya que para “ello se debería necesariamente contar con actos relativos, como ser actividades tendientes a remitir las drogas al extranjero”.

“Si tomáramos por cierta dicha deducción por parte del tribunal de sentencia, lo que cabe preguntarnos es que dicha deducción no es real, ya que la comunicación al exterior se produjo entre Luis Benítez Morel (cabecilla de la organización y prófugo) y Daniel Demetrius Gibson. Específicamente de acuerdo a la nota 207 del 22 de abril de 2014 y el anexo a dicha nota por las fotografías de vigilancia del 14 de marzo de 2014, en Foz de Yguazú, Brasil. Este documento fue proveído por la Policía Federal del Brasil a la Senad y corroborado por las declaraciones de Silvio Amarilla, director de Inteligencia de la Senad; Nelson Aguilar, subdirector de Inteligencia y Fabián Godoy, quien fue el agente que realizó los seguimientos a los procesados. Estas testimoniales y documentales fueron corroboradas por la bioquímicas Rosana Benítez Franco y Laura Arévalos, quienes refirieron que los productos encontrados eran materiales de laboratorio, además de la cocaína y drogas sintéticas, pudiendo corroborarse que el tribunal de sentencia en ningún momento hizo mención de las documentales, testimoniales y periciales. Ejemplo, el caso realizado por el bioquímico Richar Méndez, en el análisis de las drogas sintéticas hechas en el Laboratorio Díaz Gill”, afirmó el fiscal en su apelación.

Ferreira, en su escrito, también refirió que le llama la atención la actuación de los miembros del tribunal de sentencia en este caso, ya que se contradice con posturas que asumieron en otros casos.

“Adoptaron en sus resoluciones argumentos totalmente válidos y hoy en día, se apartan de dicho criterio asentado por los mismos en no solo una sino varias veces”, dijo. Citó las causas “Reni Driano Zoz Borges sobre tráfico de sustancias estupefacientes y otros” y “Diosnel Javier García Micheletto sobre tráfico de sustancias controladas”, donde se ven las contradicciones.

ACUSACIÓN Y CONDENADOS

Los magistrados condenaron a los acusados Nicolás Asunción Ramírez Fernández a 8 años de cárcel; Bruno Franco Morel a 7 años de penitenciaría; Caio Marcio Maffato a 6 años y 6 meses de privación de libertad y a Daniel Demetrius Gibson a 6 años y 6 meses de cárcel.

La acusación del fiscal señala que de manera organizada, los involucrados se encontraban el 24 de abril de 2014 en la vivienda utilizada como laboratorio clandestino, en Ciudad del Este. Los mismos estaban en posesión de 31 kilogramos de cocaína distribuido en treinta panes y 3.287 pastillas de anfetamina y/o metanfetaminas, para su posterior venta y distribución nacional e internacional.

cbenitez@abc.com.py

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