El magistrado había aceptado solo intervenir en el proceso por lavado de dinero, y reenvió el caso al Ministerio Público para que presente una nueva imputación por los hechos de los artículos 42 (beneficiarse del narcotráfico) y 44 de la Ley 1340/88 de tráfico de drogas (asociación para comercializar sustancias prohibidas), y el artículo 239 del Código Penal (asociación criminal).
El fiscal Marcelo Pecci presentó una reposición con apelación que fue rechazada por Otazú. El agente había alegado que esto entorpecía la labor del Ministerio Público y que podía causar un caos procesal.
“No vemos ningún acto irreparable que no pueda ser subsanado con un simple sorteo. Realmente resulta incomprensible que el Ministerio Público entorpezca su propia investigación”, se desprende de la resolución del juez.
Asimismo, Otazú se ratifica en que de acuerdo a una acordada de la Corte, solo puede intervenir en los casos de lavado de dinero.
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La Fiscalía ya acusó a los hermanos Sánchez Garcete con la unificación de los dos casos y respecto a esto, el juez indicó que la “acumulación procede a los efectos del juicio oral y público”.
Según el Ministerio Público, los hermanos no pueden justificar más de G. 15.000 millones de su patrimonio.
