La acción fue promovida por el Centro Para el Desarrollo de la Educación, las Ciencias y la Cultura del Paraguay (Cedecp), que pretende el resarcimiento por el tiempo en que estuvo cerrado por una disposición del MEC, posteriormente anulada por el Tribunal de Cuentas.
Los abogados demandantes Carlos Torres y Marcelo Álvarez explican que la institución a la que representan inició sus actividades en el 2000 habilitando las carreras de bibliotecología, informática aplicada en educación y artes plásticas, educación escolar básica y educación inicial o parvularia y para el 2001 ya contaban con 389 alumnos.
En febrero del 2002, el MEC dispuso la suspensión de las actividades del Cedecp y el noviembre del mismo año, su clausura. La institución recurrió al Tribunal de Cuentas y en el 2005, dicha instancia judicial hizo lugar a la demanda y anuló la resolución que dispuso la clausura.
La demandante reclama al MEC indemnización por los daños y perjuicios sufridos al dejar de matricular y cobrar la cuotas correspondientes a 783 alumnos de varias carreras. La Procuraduría planteó la prescripción de la acción, recurso descartado por el juez, que rechazó la acción tras concluir que la documentación presentada era insuficiente.
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“No se han agregado facturas ni recibos de dinero que contribuyan a sustentar los referidos ingresos sobre los cuales fueron realizados los cálculos para la solicitud de los rubros indemnizatorios que pretende la actora”, concluyó Rodas.
