Este caso tenía que ver con la denuncia que habían planteado en el 2016 Óscar Tuma y Eduardo Petta contra los fiscales con permiso. Los denunciados fueron Ariel Martínez, Lorenzo Lezcano, Soledad Quiñónez y Jalil Rachid, quienes ocuparon otros cargos públicos en el gobierno de Horacio Cartes, en abierta contraposición a lo que ordena el Art. 254, referente a las incompatibilidades.
Este artículo constitucional que menciona las incompatibilidades de magistrados, equipara e iguala las restricciones a los agentes fiscales del Ministerio Público, y prohíbe que los mismos ocupen otros cargos públicos o privados, remunerados o no, salvo la docencia o la investigación científica.
A pesar de esta prohibición de rango constitucional, los miembros del JEM utilizaron el argumento de que la Ley Orgánica del Ministerio Público (de rango inferior) le faculta al fiscal general a otorgar los permisos.
El dictamen de la Asesoría Jurídica concluyó que constituía mal desempeño de funciones que los fiscales usufructúen los permisos. Sin embargo, todos los miembros del JEM –con excepción del diputado Eusebio Alvarenga– votaron por blanquear a los fiscales denunciados.
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