La Corte Suprema suspende sus cuestionados privilegios

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La Corte Suprema hizo lugar ayer al desistimiento de la acción promovida por la abogada Mirta Morínigo de Florentín, quien en representación del máximo tribunal había accionado contra la obligación de los funcionarios judiciales de presentar declaración jurada de bienes, incluso los ministros.

El l 9 de febrero último, la Sala Constitucional de la corte, integrada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Antonio Fretes, basada en dicha presentación, suspendió varios artículos de la Ley 5033 del 2013, que regula el artículo 104 de la Constitución y que se refiere a la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos.

Las publicaciones y críticas de la ciudadanía obligaron a los ministros a levantar la suspensión de los efectos del artículo 2º, que obliga a presentar la declaración jurada.

Pero mantuvieron vigente la suspensión de efectos del artículo 4º, que en su inciso 7 establece sanciones pecuniarias a los que no declaren sus bienes y también a las autoridades responsables, en este caso a los ministros de la Corte, si los funcionarios del Poder Judicial no cumplen con la disposición legal.

Igualmente, suspendió el artículo 16° de la referida ley, que dice que la multa que puede ser aplicada por el contralor general es de 300 jornales mínimos, cesantía (según el caso), inhabilitación para ocupar cargo público (incluidos los de elección popular) durante el término de diez años.

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Pero ayer se conoció que la abogada desistió de la acción y que la Corte hizo lugar a ese requerimiento. Al mismo tiempo levantó la suspensión de los referidos artículos, por lo que ahora nuevamente los ministros del Poder Judicial tienen las mismas obligaciones que cualquier otro funcionario. 

La directora jurídica de la Corte, Mirtha Morínigo, dijo que las sanciones pecuniarias son inconstitucionales, “no en cuanto a la atribución sancionatoria considerada en sí misma, sino en relación con el artículo 44° in fine de la Constitución, ante la ausencia de la posibilidad de graduar la multa en cada caso concreto”.