La ley penal impide las medidas sustitutivas

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Los motochorros no deben ser beneficiados con la medida alternativa de prisión, según el Código Procesal Penal Paraguayo, sostiene el abogado Édgar Melgarejo Ginard.

El profesional se mostró contrario a las decisiones de los jueces y fiscales que conceden libertades ambulatorias mediante las medidas alternativas de prisión, una práctica muy generalizada en el Ministerio Público y juzgados de garantías.

En el caso de los motochorros o asaltantes en motocicletas, estos generalmente actúan armados contra ciudadanos indefensos consumando de esa forma situaciones violentas en las que se producen los hechos punibles de robo agravado (Art. 167 del CP) o robo con resultado de muerte o lesión grave (Art. 168 del CP), que se castigan con penas de uno a quince años de cárcel y ocho a veinte años respectivamente, explicó

Dijo que según el artículo 168 del Código Penal, cuando el motochorro causa la muerte de su víctima, el juez está obligado a aplicar una pena mínima de ocho años de cárcel o una máxima de 20 años.

Indicó que estos delincuentes bajo ninguna circunstancia pueden ser beneficiados con medidas alternativas a la prisión, por prohibición expresa de la Ley 4431/2011 que modifica el Art. 245 del Código Procesal Penal, que prohíbe a los jueces conceder medidas alternativas en los casos de crímenes, es decir, en los hechos punibles cuya sanción legal supere los 5 años.

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