Las notificaciones se harían en horas y días inhábiles

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La Corte Suprema podría aprobar mañana en su sesión plenaria una polémica acordada que dispone la realización de notificaciones digitales, en días y horas inhábiles. Gremios de abogados se oponen porque la ley –de rango superior a una acordada–, dispone que se deben hacer en días hábiles.

La semana pasada el flamante titular de la Corte Suprema Eugenio Jiménez Rolón, recibió a representantes de 21 organizaciones de abogados de todo el país, en una de las reuniones periódicas que habían sido consensuadas.

Uno de los puntos que preocupan a los abogados es la próxima entrada en vigencia de una acordada de la Corte que dispone que las notificaciones, vía expediente digital, se puedan realizar en horas y días inhábiles.

La motivación que tuvo la Corte para emitir esta acordada es el de combatir la mora judicial y potenciar el uso de la tecnología, según indicaron.

“La tecnología aplicada a la gestión jurisdiccional permite a los magistrados y funcionarios judiciales así como a los auxiliares de justicia, a realizar presentaciones electrónicas y firmar las resoluciones judiciales todos los días de la semana, en cualquier momento del día y desde cualquier lugar del mundo, lo que contribuye a agilizar y facilitar la tramitación de causas judiciales”, expone en una parte el proyecto de acordada.

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Agrega la Corte: “De esta manera, las disposiciones que regulan los días y horarios hábiles ya no se ajustan a las nuevas ventajas que representan la tramitación judicial electrónica, por lo que, corresponde adecuarlas de conformidad a lo indicado en el Art. 109 del Código Procesal Civil”.

El Art. 1° de la Acordada menciona: “Disponer que los Auxiliares de Justicia pueden realizar presentaciones electrónicas a través del Portal de Gestión Jurisdiccional, en cualquier día y horario y desde cualquier lugar, sin perjuicio que los plazos para dictar resoluciones empezarán a correr para el órgano de Justicia recién a partir del siguiente día hábil de la presentación, y solo en días hábiles”.

Justamente, los gremios de abogados recordaron la vigencia del artículo 109 del Código Procesal Civil que dispone que las notificaciones deben practicarse en horas y días hábiles, contraponiéndose a lo que preceptúa la acordada, de rango inferior.

El otro punto que argumentan los abogados es que si se desea cambiar lo que dispone el Código Procesal Civil, se debe hacer por medio de otra ley, y no a través de una acordada.