Ministro Blanco afirma que solo la Corte puede suspender a jueces

El ministro Sindulfo Blanco afirmó que, por normativa constitucional, es la Corte Suprema de Justicia la que tiene a su cargo decidir sobre la suspensión o no de magistrados. El Jurado de Enjuiciamiento sostiene que puede suspender directamente a camaristas, jueces, fiscales y defensores. Advirtió que tomará esta medida porque el máximo tribunal congela sus resoluciones.

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Blanco, quien fue miembro del Jurado en representación de la Corte, hizo estas aseveraciones en forma particular, vía Dirección de Comunicaciones de la Corte. Suprema.

El ministro recordó que el artículo 259 de la Constitución, en inciso 7°, menciona como atribución de la Corte Suprema suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso.

Reiteró que, en virtud de los preceptos de la Constitución Nacional, es la Corte la que nombra y remueve a los jueces.

“No se puede pretender que tal facultad constitucional se traslade, vía apropiación seudo legal, a otra institución”, enfatizó.

Señaló que dichas afirmaciones las hizo en el marco de un saludable debate realizado en la última sesión plenaria de la máxima instancia judicial, donde los ministros intercambiaron opiniones sobre el tema.

Recordó que en la oportunidad su posición fue la de solicitar al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que acompañe a sus escritos la fundamentación sobre los indicios de mal desempeño de los jueces y fiscales.

Finalmente, indicó que los jueces corruptos deben estar fuera de la institución, pero los honestos deben contar con todas las garantías para ejercer sus funciones sin temor a ser víctimas de persecuciones o maltratos en sus derechos.

El pasado miércoles, el Jurado de Enjuiciamiento, por nota, emplazó a la Corte por 15 días, según lo que dispone la Ley 3759, para que aplique obligatoriamente las suspensiones a jueces y fiscales que dispuso el órgano juzgador.

El Art. 13 de la Ley 3759 dispone textualmente: “Habiendo el Jurado dispuesto de oficio la suspensión del enjuiciado, comunicará a la Corte Suprema dicha resolución para que esta la haga efectiva en el perentorio plazo de 15 días, con o sin goce de sueldo, dependiendo de la gravedad del hecho”.

Los protagonistas

El JEM comunicó a la Corte que suspendió de oficio a los jueces Óscar Cantero, Mario Brítez, Luis Pereira Ramírez, Samuel Silvero y Edy Duarte Legal, Aldo Eduardo León y Máximo Martín Ortega.

La lista incluye a los fiscales Karina Giménez, Raquel Fernández, Martín Cabrera, Nadine Portillo y Libia Centurión. Anteriormente, el Jurado comunicó la suspensión de funciones a los fiscales Katia Uemura y Adriano Ortiz. Los pedidos de suspensión que tiene la Corte son del 16 de febrero, en adelante.

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