Ministros de la Corte y jueces pueden ser destituidos por mora

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Los ministros de la Corte pueden ser enjuiciados políticamente y removidos, al igual que los jueces, del cargo por mora, que se considera mal desempeño de funciones. Así lo manifestó el profesor doctor Juan Carlos Mendonca, quien expuso sobre el tema en un encuentro entre autoridades del Poder Judicial y gremios de abogados.

Mendonca señaló que la ciudadanía se queja, y con razón, de la moral judicial. “Aparentemente, el Poder judicial no se muestra capaz de superarla. O, más que eso, el Estado paraguayo no es capaz de darle una solución. Hay que reconocer que la responsabilidad no recae solamente sobre el Poder Judicial. Esta deficiencia de la justicia obedece a muchas causas y siempre perjudicial para la efectiva vigencia del Estado de derecho y, consecuentemente, para la vida pacífica de los pueblos”, manifestó el profesor.

El jurista se preguntó: ¿qué es la mora?, y respondió: es el retraso en el cumplimiento de una obligación o de un deber.

¿Qué es la mora judicial, o cuándo hay mora judicial?

“Hay mora judicial cuando un órgano jurisdiccional no dicta resolución dentro del plazo establecido por la ley, cualquiera sea la naturaleza o importancia de la resolución o etapa del proceso en que se produzca. Desde el momento en que se cumple el término fijado para el plazo sin que se dicte resolución, el órgano jurisdiccional cae en mora. Por supuesto, la mora más grave es aquella que afecta al fin mismo del proceso. Es decir, el retraso en dictar la sentencia definitiva”.

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¿Existe mora judicial en nuestro país y, en su caso, cuán grande es?

Para responder esta interrogante, Mendonca mostró unos cuadros estadísticos que revelan que en el 2016 ingresaron 155.448 causas en el Poder Judicial, de las cuales en 85.951 procesos no se dictaron sentencia.

“Como puede verse, la diferencia es abrumadora. Si tal fuera la mora judicial en la República, nos encontraríamos en una situación crítica. Pero el dato solo es referencial, ya que no todos los juicios que ingresan en un año determinado pueden ser resueltos ese año, debido al tiempo que dura su tramitación y al mes en que se inició. Lo más probable es que las sentencias dictadas correspondan en gran medida a juicios del año anterior, y aun de años anteriores. La mora es siempre acumulativa: lo que no se resuelve en un año se acumula a los juicios ingresados el año siguiente. De todas maneras, aunque las sentencias dictadas correspondiesen al año anterior, entrarían en un déficit las del presente año si no son resueltas al año siguiente. Lo que puede concluirse es que, para evitar la mora, en principio, por grande que sea el número de juicios ingresados, tiene que haber capacidad para resolver todos ellos en los plazos legales; cosa muy difícil, si no imposible de lograr, atendiendo las cifras señaladas y la actual estructura del Poder Judicial”, refirió.

“Sin en años pasados recientes ingresaron tantos juicios como ingresaron en el año 2016 –o un número similar– no es posible evitar que hoy tengamos mora. Y una mora importante, que será cada vez mayor en el futuro si el servicio sigue igual. Nótese que 428 jueces de primera instancia tienen que tramitar 155.448 juicios por año. Más lo que se agreguen del año o de los años anteriores”, manifestó.

Según Mendonca, parece inexcusable concluir que según el gran déficit verificado en el año 2016 existe una importante mora judicial a nivel de toda la República, aunque no podamos precisar su cuantía.

¿La mora judicial puede ser sancionada?

“Sí, y con la remoción del cargo. La Constitución establece en su artículo 253 que los magistrados judiciales podrán ser enjuiciados por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. El Código Procesal Civil establece en su artículo 15, inciso a, que son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial, dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley. El Código de Organización Judicial dice en su artículo 199 que los jueces y tribunales dictarán sentencia y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley. Y la Ley 1084/97, “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”, establece en su artículo 11 que compete al Jurado el enjuiciamiento de los miembros de Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como agentes y procuradores fiscales”.

El jurista dijo que la misma ley, en su artículo 12, dice que son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o mal desempeño de las funciones definidas en el presente norma. En su artículo 14, define como mal desempeño incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en el ejercicio de sus funciones. “Por tanto, al incumplir la obligación de dictar sus sentencias y demás resoluciones judiciales en los plazos fijados por la ley, como lo exigen el Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial, incurren en mal desempeño de funciones definido por ley y pueden ser enjuiciados y sancionados con la remoción, de acuerdo al párrafo segundo del artículo 13 de la ley 1084/97”, enfatizó el profesor.

¿Algún juez ha sido removido alguna vez por esta causal?

“Tengo las estadísticas del Jurado de Enjuiciamiento correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. En ellas no se especifican las causales de remoción aplicadas. Para saberlo, habría que revisar todos los procesos en que se incurrió a esa causal. Según información del propio Jurado, parece que nunca se sancionó a juez alguno por tal causal”, respondió.

Agregó que también cabe preguntarse si un ministro de la Corte puede ser removido por mora. “Estimo que sí. La Constitución prescribe que los ministros de la Corte pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño de su cargo y separados del mismo si son hallados culpables (CN, artículo 225). Es razonable concluir que le es aplicable, como a todos los jueces, la misma caracterización legal de mal desempeño de funciones, ya que los ministros de la Corte son jueces y, como tales, tienen los mismos deberes jurisdiccionales. Nada más jurídico que aplicar el criterio legalmente legislado de mal desempeño, antes que inventar arbitrariamente otros”.

cbenitez@abc.com.py