Obligan a Comuna luqueña a dar el resultado de sumario sobre “tragada”

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Tras un amparo favorable a la Contraloría Ciudadana, la Municipalidad de Luque debe informar el resultado de un sumario administrativo en el que investigó el desvío de G. 300 millones de la Comuna. El juez calificó de “información relevante” para la ciudadanía.

El juez en lo civil y comercial de primera instancia del 4° turno de Luque, Daniel Ocampos, hizo lugar al amparo constitucional que planteó la Contraloría Ciudadana de Luque contra el municipio local, que se negó a informar el resultado de un sumario administrativo en el que se buscaba encontrar a los responsables del desvío de G. 300 millones.

La Contraloría Ciudadana, a través de su titular Hugo Vázquez Perini, invocó la Ley N° 5282/14 “De libre acceso a la información pública y transparencia gubernamental”, y solicitó a la Municipalidad de Luque, el 19 de setiembre pasado, el resultado del sumario administrativo y la realización de una audiencia pública para conocer los alcances del fraude a las arcas municipales.

Sin embargo, el pedido de la Contraloría Ciudadana no fue satisfecho, por lo que esta organización tuvo que plantear la acción de amparo constitucional, que finalmente le fue favorable.

La Contraloría Ciudadana fundamentó su pedido en la Ley de Acceso a la Información Pública, el Art. 28 de la Constitución Nacional, en la Ley N° 1/89 que aprueba y ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos, en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras disposiciones legales.

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En la tramitación del amparo, el intendente municipal Carlos Echeverría Estigarribia, informó al juzgado que el 31 de agosto de 2017, ni bien conoció la falta de depósito de los ingresos a cuenta corriente municipal, dictó la Resolución N° 2126/17, por la cual se resolvió instruir sumario administrativo a los funcionarios de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio.

El intendente Echeverría Estigarribia también sostuvo que realizó la denuncia penal ante el Ministerio Público por los hechos punibles de lesión de confianza y exacción, previstos en el Código Penal en los artículos 192 y 312, respectivamente.

Demandas pendientes

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de la Magistratura, son dos órganos del Estado que se rehúsan a transparentar sus gestiones, y se valen de chicanas para impedir la obligación de informar a la ciudadanía.

La argumentación del juez

- El juez Daniel Ocampos argumentó: “En el caso sometido a análisis vemos que la información (solicitada) es relevante para el público, es veraz y no resulta injuriosa para los afectados, y se refiere al cumplimiento de las obligaciones de funcionarios públicos por lo que priman las referidas libertades de información sobre otros derechos individuales, creando así un ámbito generoso para que puedan desenvolverse sin temor”.

- El magistrado también alegó: “La Comuna no justificó que la información sea reservada, por lo que dicho comportamiento procesal se ajusta a lo preceptuado en la ley procesal como allanamiento”.