El tribunal, integrado por los magistrados Mirtha Ozuna de Cazal, Olga Talavera y Alberto Martínez Simón, emitió su acuerdo y sentencia el 17 de marzo último y daba como plazo a la Dirección de Aduanas tres días hábiles contados desde que la resolución quede firme, para que entregue los datos requeridos.
El caso llegó hasta dicho colegiado luego de que un juez haya rechazado en el año 2015 el amparo promovido contra la DNA por el abogado Julio César Martinessi, para que se le concedan los detalles de los automotores robados traídos al país. Esto lo hizo en representación del “Centro Zaragoza”, grupo apoderado de compañías aseguradoras de España.
El argumento de la DNA para no cumplir con el pedido fue que el abogado Martinessi no presentó la suficiente documentación jurídica, al no acreditar fehacientemente en representación de quién hacía el trámite. Sin embargo, el jurista Martinessi señaló, lo cual avaló el Tribunal, que la misma Constitución (Art. 28) contempla el derecho de cualquier persona a recibir información veraz, responsable y ecuánime de las fuentes públicas.
“El acceso a la información constituye un derecho humano fundamental que puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de información en poder de entidad pública y de empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad”, dice el fallo del tribunal con base en las normativas vigentes.
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En consecuencia, afirma, la negativa de la DNA de proporcionar información respecto a los vehículos en cuestión es injustificada y violatoria del derecho a la información. Por lo tanto, decidió “ordenar a dicha institución a entregar la información requerida” por el abogado Martinessi.
Cabe recordar que el 14 de diciembre del año 2015 la Policía española desbarató una red acusada de robar 200 automotores de alta gama, para venderlos en Paraguay.
