Una llamativa complacencia de la agente fiscal María José Pérez, de la ciudad de San Antonio, benefició, hasta ahora, a dos motoasaltantes, el argentino Antonino Nahuel Maldonado (19) y su cómplice Kevin David Escobar López (20), quienes no fueron imputados por robo con resultado de muerte o lesión grave, a pesar de que uno de los involucrados acuchilló en el abdomen a una de las víctimas. Esto tiene una expectativa de prisión mayor que el robo agravado, por el que fueron procesados.
Tras la audiencia de imposición de medidas, el juez Penal de Garantías de Lambaré Hugo René Camé Saldívar ordenó que ambos sean remitidos a la penitenciaría de Tacumbú.
Camé Saldívar justificó que el hecho punible de robo agravado está tipificado como crimen (pena mayor de 5 años), y que, por lo tanto, no pueden otorgarse las medidas alternativas a la prisión.
Maldonado y Escobar López fueron aprehendidos por la Policía Nacional luego de que ambos cometieron una seguidilla de atracos a bordo de una motocicleta azul y con un cuchillo de mesa, el miércoles último entre las 5:00 y 6:00. Ninguno contaba con antecedentes.
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Una de sus víctimas fueron el albañil Arnaldo Amarilla López y su hija de 13 años, quienes fueron interceptados cuando caminaban por una avenida de la ciudad de San Antonio el pasado 4 de octubre.
Posteriormente, Édgar Axel Saucedo Gaona (31) fue la siguiente víctima y recibió una profunda herida en el abdomen cuando intentó resistirse al asalto en la zona de Ñemby. Esta denuncia no fue tomada en cuenta por la fiscala Pérez.
Lo que prevé la norma
El art. 168 del Código Penal dispone que el robo con resultado de muerte tiene una pena de 8 a 30 años de prisión. Igual se castiga la tentativa. En caso de lesión grave la pena es de 8 a 20 años de cárcel.
Maldonado y Escobar fueron imputados por el artículo 167, que según lo que dispone el inc. 1 num. 2, prevé sanciones de 5 a 15 años de cárcel.
