Por unanimidad, los camaristas Carlos Ortiz Barrios, Arnulfo Arias y Emiliano Rolón dejaron ayer sin efecto la resolución dictada el 31 de enero pasado por la jueza de feria María Gricelda Caballero.
La resolución, apelada por la abogada Kattya González, envió a la Agrupación Especializada a los concejales Celso Miranda y Miguel Martínez, y al hijo del primero Celso Daniel Miranda. La magistrada tomó la medida tras procesarlos por daño a cosas de interés común, perturbación de la paz pública y resistencia, por hacer grafitis frente a la casa del fiscal general del Estado el domingo 29 de enero.
“La prisión preventiva deviene ilegítima cuando no existen motivos racionales que la justifiquen”, señala la resolución del Tribunal.
La Cámara destaca que ni la fiscala Stella Marys Cano ni la jueza han justificado razonablemente, los motivos de que la aplicación de la prisión preventiva es indispensable, máxime cuando los hechos punibles referidos son solo delitos, con una expectativa de pena de 5 años como máximo.
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Notificado de la resolución de la cámara, el juez Paublino Escobar convocó a los procesados para una audiencia de revisión de medidas hoy a las 07:30, para dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal.
En el mismo día en que se decretó la prisión de los manifestantes ahora revocada por la Cámara, la magistrada también decretó el arresto domiciliario de Jorge Almada y Raimundo Ayala.
Al día siguiente, el juez Escobar adoptó idéntica medida con relación al abogado Paraguayo Cubas, quien desde entonces está recluido en la cárcel de Emboscada.
Cubas no apeló la resolución y aunque la defensa anunció la presentación de una revisión de medidas, hasta ayer no se radicó el escrito correspondiente.
ADVERTENCIA A LETRADAS
“Es deber de este miembro observar a la defensa técnica, ejercida por la abogada Kattya González y María Esther Roa, sobre el ejercicio exacerbado de su ministerio, pues en la expresión de agravios utiliza términos peyorativos al referirse al agente fiscal interviniente y a la misma juzgadora, los cuales no hacen al decoro ni a la litigación de buena fe, mencionada en el artículo 112 del CPP, por lo que de persistir en dichas actitudes de afrenta, no habrá otra opción que aplicar el Título V, del Libro I del ritual que nos rige. Ni las luchas sociales ni las pretensiones políticas en las que subyacen los casos judiciales justifican dichos extremos. En definitiva, es deber del sistema de justicia velar por la no politización de la justicia”. Fuente: Resolución de la Cámara de Apelaciones.
MEDIDA ILEGÍTIMA
Carlos Ortiz Barrios: “Habiéndose justificado la prisión preventiva únicamente con el argumento de que existiría un peligro procesal al ser la pena aplicable, de ser el caso, muy elevada, considero que la a quo ha comprometido el derecho a la presunción de inocencia y, correlativamente, ha limitado la libertad individual de los imputados recurrentes a litigar. También para la doctrina la prisión deviene ilegítima cuando no existen motivos racionales que la justifiquen. (...) Si se admite el uso de la prisión para fines distintos a los eminentemente cautelares (...) se pervierte su finalidad y naturaleza”.
NO SE JUSTIFICA
Arnulfo Arias: “El mantenimiento de la prisión preventiva en estas condiciones, sin un fin específico, sin fundamento razonable en la resolución apelada, ni en los argumentos de la representante del Ministerio Público en su pedido de aplicación, ni en su contestación –que se encuentra agregada en estas compulsas pero no se halla firmada– puede justificar que la misma tenga una duración indefinida hasta tanto se lleve a cabo la audiencia de juzgamiento, juicio oral y público”
“Doy mi voto a favor de la revocación del auto apelado (...) no comparto la aplicación del arresto domiciliario”.
SOLO SON DELITOS
Emiliano Rolón: “Los tipos legales asumidos, imputación mediante y como pronóstico jurídico, como “daños a cosas de interés común”, “perturbación de la paz pública” y “resistencia”, son de los conceptualizados como delito, según nomenclatura del art. 13 del CP, pues prevén penas de multa o privativas de libertad de hasta cinco años. Es de señalar que dicha conceptualización mencionada en el párrafo anterior, aún en la probabilidad de la aplicación de tipos legales agravados (...) con lo cual queda clara la aplicabilidad de una medida menos gravosa que la prisión preventiva (...)”.
