Por segunda vez cámara anula fallo que rechaza comiso de la estancia de narco

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Seis jueces, en dos juicios orales, rechazaron sospechosamente el comiso de la estancia de US$ 2 millones de un condenado por tráfico de droga y lavado de dinero. Los sugestivos fallos fueron anulados por la Cámara de Apelaciones. El fiscal Marcelo Pecci acusó a los magistrados de mutilar pruebas para favorecer al acusado. La Corte no hizo nada.

El 10 de agosto de 2016 el procesado Nery Pinazo Ricardi fue condenado a tres años y seis meses de cárcel por lavado de dinero, pero el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Víctor Alfieri, Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate, rechazó el comiso de la estancia del encausado solicitado por la fiscalía.

Los magistrados señalaron que la documentación agregada con respecto a la estancia, Finca N° 45, del Distrito de Bella Vista Norte, Departamento de Amambay, ha sido insuficiente. Dijeron que desde un inicio la propiedad fue identificada como Finca N° 195. “Es por ello que no existe información sobre la misma, no se ha podido identificarla correctamente durante el transcurso del proceso“, resaltaron los jueces.

Alfieri, Capurro y Zárate enfatizaron que el fiscal no solicitó la corrección del número de finca al inicio de la audiencia y que ni siquiera presentó condiciones de dominio para salvaguardar derechos de terceros, “por lo que este tribunal desconoce las condiciones de dominio en la que se encuentra el inmueble”.

Los tres jueces consideraron negligente el accionar del Ministerio Público, porque durante todo el proceso no se había hablado de la finca N° 45 (195) del Distrito de Bella Vista Norte, Departamento de Amambay, como producto de algún hecho punible, medio o lugar de realización de hechos punibles. “No se ha realizado la correcta investigación sobre dicho bien, no existen informes ni pericias que nos digan que tipo de actividades se realizaban en dicha propiedad“, añadieron.

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Primera nulidad

El fallo fue apelado por el fiscal y la Cámara de Apelaciones, Primera Sala, integrado por Gustavo Santander, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez, anuló la sentencia que rechazó el comiso.

Los camaristas criticaron el hecho de que los jueces rechazaron al inicio del juicio una pericia sobre la fiscal. “El argumento utilizado por el Tribunal de mérito es a todas luces erróneo, pues no se pidió realizar una nueva investigación, sino simplemente individualizar correctamente la finca en cuestión, más aún cuando se trata de fundo del interior que tiene complicaciones que escapan a la voluntad del órgano investigativo”.

Santander, Mayor Martínez y Ocampos señalaron que el Tribunal de Sentencia debió usar su facultad ordenatoria para aclarar sobre el inmueble que se pretende decomisar, “que ya fuera plenamente individualizado durante la investigación y que en un nivel de exactitud se pretendía, con la presentación de la pericia de tasación, al solo efecto de su sola ubicación o identificación”. En consecuencia, anularon el criticado fallo que fue apelado por el fiscal Pecci.

El segundo juicio oral estuvo a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Nilda Giménez Bogarín e integrado por Alba González y Víctor Medina. En dicha audiencia pública, la Fiscalía demostró que con respecto a la estancia “existe el peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos”. Sin embargo, los jueces citados más arriba rechazaron el comiso de la estancia pese a que la Cámara ya dijo que la ley habilita el comiso del inmueble, teniendo en cuenta que los miembros del primer tribunal afirmaron que la estancia se usó para actividades ilícitas.

Segunda nulidad

El fallo fue apelado por el fiscal Pecci, quien en su escrito ante la Cámara realizó fuerte crítica a los magistrados que volvieron a rechazar el comiso de la estancia.

La sentencia fue anulada por el Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Bibiana Benítez (preopinante), José Agustín Fernández y José Waldir Servín.

“De las constancias de autos surge en forma clara que el pedido de comiso de la estancia Ña Vary se sustenta en que dicho inmueble fungiría de soporte para la ganadería que aparece como fachada de actividades ilícitas, cuyas documentaciones no respaldan la cantidad de dinero que el acusado hacía circular, según se vio en el juicio oral. Es decir, se solicita el comiso porque presumiblemente en dicha estancia se estarían realizando operaciones que sirven de fachada para fines ilícitos, pues se ha llegado a probar que la ganadería es la fachada utilizada para desviar la atención a la verdadera actividad desarrollada y que tendría como escenario el mencionado inmueble”, dijo Benítez a cuya postura se adhirieron sus colegas.

El Tribunal de Sentencia de Primera Instancia, según la Cámara, sostiene que la estancia Ña Vary es un inmueble adquirido por el condenado Nery Pinazo antes del periodo investigativo y que por lo tanto no debería ser objeto de comiso, “lo cual envuelve en error el razonamiento de los juzgadores”, según la Cámara. Agrega que el objeto utilizado o destinado al delito constituyen el objeto del comiso. “En la condición señalada por el Tribunal de Primera Instancia todos lo inmuebles adquiridos fuera del periodo investigativo del “lavado de dinero” podrían seguir siendo reutilizados para la perpetración de cualquier ilícito, ya que en el hipotético caso de que surjan nuevos procesos, la estancia Ña Vary sería como un objeto consolidado e inalterable como centro de operaciones delictivas”, agregó el Tribunal de Apelación que ordenó un nuevo juicio.

cbenitez@abc.com.py