Queda firme condena a vaciadores de Cajubi

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La Corte declaró inadmisibles las casaciones que promovieron los condenados por el desfalco a la Caja de Jubilados de Itaipú (Cajubi), con lo que las sentencias quedaron firmes. El perjuicio declarado en el juicio oral fue de US$ 48 millones.

La Sala Penal de la Corte por Acuerdo y Sentencia N° 351 del 21 de abril de 2017, integrada por los camaristas del fuero civil, Neri Villalba, Eusebio Melgarejo y Carmelo Castiglioni, declaró inadmisibles las casaciones de 8 de los 12 condenados por el vaciamiento a la Caja de Jubilados de Itaipú (Cajubi).

La sentencia condenatoria para los exconsejeros de la Cajubi quedó firme.

Los camaristas miembros de la Corte argumentaron que los recurrentes no cumplieron con los requisitos exigidos en varios artículos del Código Procesal Penal referentes a la forma y al modo de presentación del recurso extraordinario de casación.

“Se han limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia y no contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, no dando cumplimiento a lo que menciona el Art. 468 del Código Procesal Penal, y la doctrina del caso”.

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Agrega: “Surge así que los escritos presentados no se hallan debidamente fundados, no son claros, no pudiéndose precisar con total exactitud en qué consisten sus agravios”, refiere la argumentación de la Corte.

Las casaciones declaradas inadmisibles son las presentadas por los expresidentes de la Cajubi Víctor Daniel Bogado Núñez y Mariano Damián Escurra, ambos condenados a 14 años de prisión.

De igual manera, son inadmisibles las casaciones de los exconsejeros Walter Delgado y César Bejarano, ambos condenados a 12 años; de Ricardo Pereira Poletti, sentenciado a 10 años; de igual manera, José Alonso y Pabla Mieres, penados a 8 años de prisión y Gustavo Celso Duré, a 3 años de cárcel.

Las condenas de Félix Villamayor (12 años de cárcel), José Szwako (8 años) y Cíbar Insfrán (4 años) quedaron firmes cuando el año pasado fue rechazada la inconstitucionalidad que plantearon. En el caso del exsíndico Edgar Mengual (3 años) quedó firme porque ni siquiera recurrió a la Cámara de Apelaciones.

El perjuicio cuantificado en el juicio oral fue de US$ 48 millones, perpetrado a través de supuestas operaciones de inversiones.