Los ministros de la Corte Alicia Pucheta, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera declararon inadmisible por extemporáneo para su estudio la impugnación planteada por Sánchez Garcete contra la Resolución de la Fiscalía General del Estado N° 2565 del 27 de mayo de 2016, por la cual se había ratificado la competencia de los fiscales Marcelo Daniel Pecci Albertini, Ysaac Ferreira, Elva Cáceres, René Fernández Bobadilla y José dos Santos.
La impugnación fue presentada fuera del plazo de tres días. La notificación de la confirmación de fiscales de la Fiscalía General fue realizada a la defensa el 31 de mayo de 2016 y su planteamiento fue hecho el 4 de junio, señala la resolución de la Corte.
El juez penal de garantías Humberto Otazú aceptó intervenir solo en el caso lavado de dinero, y reenvió el expediente al Ministerio Público para que presente una nueva imputación por los hechos de los artículos 42 (beneficiarse del narcotráfico) y 44 de la Ley 1340/88 de tráfico de drogas (asociación para comercializar sustancias prohibidas), y el artículo 239 (asociación criminal) del Código Penal.
