En la sentencia, que es el paso previo al juicio de adopción propiamente dicho, la magistrada intenta justificar el excesivo tiempo de duración de la tramitación del expediente, prácticamente un triste “récord” de nuestros tribunales.
“Cabe resaltar que si bien han transcurrido más de 10 años para declarar el estado de adopción de la niña, el retraso en el proceso no puede ser imputado al juzgado ni tampoco por la inacción de la defensoría de la niñez y la agente fiscal intervinientes en autos quienes solicitaron varias diligencias (...)”, indica, al tiempo de destacar el particular estado de la madre (con problemas psiquiátricos) habría que realizar un juicio de pérdida de la patria potestad, el cual ya resultó innecesario tras su fallecimiento, en el 2015.
En la descripción de las diligencias realizadas, la sentencia hace referencia a la declaración de la abuela de la niña, que manifiesta la imposibilidad de tenerla. El juzgado atribuye esta diligencia la fecha del 5 de diciembre del 2017, pero en el expediente consta que la misma se realizó el 5 de diciembre del 2007.
La sentencia también hace referencia a un informe remitido por el Centro de Adopciones el 23 de octubre del 2016, como si fuera que lo esperó todo este tiempo para poder tomar una determinación.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Sin embargo, el informe de referencia dice textualmente que la niña está “de hecho en un proceso de adopción”, por ello “precisa una respuesta concreta en el menor tiempo posible, sin necesidad de incurrir en procesos judiciales que dilaten la toma de decisión definitiva (...).” La nota agrega que el trabajo del Centro de Adopciones está finalizado y recuerda que el juzgado recepcionó el informe final correspondiente el 13 de marzo del 2007.
