El accidente que dio origen al juicio ocurrió el 27 de noviembre de 2005, a las 11:45, en la intersección de la avenida Perón y Concepción Yegros, donde un ómnibus de la Línea 40, empresa 29 de Junio, que circulaba por Perón, embistió al vehículo de la Línea 39, propiedad de Ruperto Roa.
El primer vehículo se encontraba en línea y el segundo, había sido alquilado por la Iglesia Presbiteriana coreana “Centro de Vida” y regresaba a sus casas a más de 100 niños de escasos recursos que habían participado de un festival.
En la ocasión, fallecieron los niños Deisy Velázquez Varela y Gilberto Cuevas Ríos, de 4 y 3 años, respectivamente, y otros 60 criaturas sufrieron lesiones de diferente consideración, algunas irreversibles.
El juzgado estableció una indemnización de G. 900 millones para los padres de cada uno de los niños fallecidos, y G. 6.000 millones a ser divididos entre las demás víctimas.
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La sentencia establece que al monto referido hay que sumar intereses a partir del inicio de la demanda, es decir, 2006. El abogado de las víctimas, Christian Almada, explicó que el monto mínimo del interés es del 2,5% mensual que en 11 años, sumado al monto, totaliza G. 40.000 millones.
Los funcionarios de la Setama Hugo Duarte Almada y Darío Rojas Vera fueron condenados y el ente en forma subsidiaria, por haber liberado el vehículo con una mínima observación (falta de extintor), cinco días antes del accidente fatal, cuando a simple vista el mismo carecía de las condiciones básicas para circular.
ARGUMENTO DEL JUEZ
Juez Joel Melgarejo, sobre la responsabilidad de los inspectores: “(...) los funcionarios solo comunicaron la comisión de una infracción leve, cuando en realidad el vehículo ni siquiera se encontraba habilitado por la Setama, tal como informó la institución, lo cual posibilitó la devolución del automotor con el solo pago de una multa.
En caso de que los funcionarios Hugo Duarte Almada y Darío Rojas Vera hubiesen consignado la infracción gravísima en que se encuentra el colectivo, conforme al artículo 14, inciso c) del Reglamento de las concesiones, infracciones y multas del servicio de transporte de la Setama, se hubiese procedido al retiro de circulación de la unidad de transporte”.
