Tribunal condena a un exjuez a pagar millonaria indemnización a Appleyard

En un fallo inédito, un tribunal de apelación en lo civil y comercial condenó al exmagistrado Jorge Bogarín González a pagar al exsenador José Luis Appleyard más de G. 5.000 millones más intereses mensuales desde 1999. Es en concepto de indemnización por daños derivados de su inclusión en el proceso por homicidio doloso abierto a Lino Oviedo, por el marzo paraguayo.

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El fallo fue dictado por el Tribunal integrado por los camaristas Arnaldo Martínez Prieto, Silvio Rodríguez y Carmelo Castiglioni, quien votó en disidencia.

Para hacer lugar a la millonaria indemnización, la Cámara revocó una sentencia dictada el 31 de diciembre del 2012 por el juez en lo civil y comercial del 10º turno Helmut Fortlage, que había rechazado la acción.

Appleyard accionó contra Bogarín, a quien acusa de haber incurrido en un error procesal al haberlo procesado y apresado con base en un hecho distinto al que se investigaba en el expediente en el cual fue incluido, caratulado “Lino César Oviedo Silva y otros sobre homicidio doloso”, derivado de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de marzo de 1999.

“Aquí nos encontramos ante una obligación de resarcir los daños y perjuicios derivados del obrar ilícito de un funcionario público del Estado -el anteriormente magistrado, Dr. Jorge Bogarín– que redundó en daños, de diversa índole, que afectaron ilegítimamente la esfera jurídica del actor José Francisco Appleyard”, afirma Martínez en su voto, al que se adhirió Rodríguez.

Según los datos, Appleyard fue incluido en el proceso abierto por los hechos del 26 y 27 de marzo del 1999 en abril del mismo año, por instigación a cometer delito y luego, se incluyó asociación ilícita para delinquir. El 25 de junio de 1999 se decretó su prisión.

El 7 de diciembre del 2003, el juez civil Hugo Bécker anuló todos los actos referentes a Appleyard.

El Tribunal estableció en G. 3.158.614.805 el monto a ser pagado en concepto de daño moral y daño emergente y otros G. 2.061.123.400 en concepto de intereses moratorios por salarios caídos de su dieta, gastos de representación y asistencia parlamentaria devengados entre el 4 de mayo de 1999 y 27 de febrero del 2008.

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