“Cabe aclarar que en los autos ‘Fabri Ofertas c/ Resolución N° 3032/17 del 17 de noviembre del 2017 tramitado ante el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, el denunciante abogado Rodolfo Gubetich aún no es parte por encontrarse en pleno trámite de sustanciación su solicitud de intervención en carácter de coadyuvante necesario, que luego de resolverse de acuerdo al Artículo 77 del CPC (traslado a las partes) por el Tribunal, y en caso de admitirse su intervención se dará trámite a la recusación de los magistrados solicitada en el mismo escrito de intervención”, señalaron.
“No existe negligencia o resistencia alguna para que se dé trámite a la recusación pretendida, solo que su trámite se dará una vez admitida la intervención del tercero si así correspondiere en derecho”, indicaron.
Con relación a la medida cautelar solicitada por Fabri Ofertas contra la Municipalidad de Asunción, esta se encuentra en estado de resolución de los magistrados. Finalmente, aseguran que la denuncia contra los camaristas será rechazada.