Iglesia repudia el desalojo de los ava guarani

La Coordinación Nacional de Pastoral Indígena (Conapi) repudió el violento desalojo de la comunidad indígena Y’apo, ubicada en el distrito de Corpus Christi de Canindeyú. Califica de arbitraria la disposición judicial porque viola el derecho consuetudinario que les ampara.

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“La comunidad indígena Y’apo, perteneciente al pueblo Ava Guarani, es poseedora ancestral de las tierras de las que el día 20 de mayo de 2014 fue despojada de manera arbitraria por parte de autoridades jurisdiccionales y policiales”, señala el comunicado que divulgó el organismo de la Conferencia Episcopal Paraguaya.

Explica que desde tiempos inmemoriales el pueblo Ava Guarani ha desarrollado sus pautas ancestrales de vida en su territorio, en este caso, en lo que hoy es el departamento de Canindeyú, en el lugar denominado Pindoty Porã, Yvyrarovaná y Laguna San Antonio, entre otras. Agrega que existen estudios antropológicos que lo certifican.

El antropólogo Miguel Chase Sardi tiene varios escritos sobre este pueblo indígena, dejando expresa certificación de que se trata del territorio ava guarani, que existe una profunda vinculación con la tierra, con sus creencias religiosas y que en el sitio se hallan restos de sus antepasados más remotos, quienes han dado incluso la vida por defender su territorio de distintos invasores.

Afirma que “aunque los ava guarani no tengan título de sus tierras, es un título originario que no necesita legitimación alguna. Eso significa que una comunidad indígena tiene derecho sobre su tierra y no necesita de escritura registrada en una escribanía. Además, están amparados por la Constitución Nacional, que dice que ningún indígena podrá ser removido de su hábitat tradicional”.

La Conapi sostiene que los derechos posesorios que amparan a los pueblos indígenas: el artículo 62 de la Constitución Nacional reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo, por lo que de ninguna manera es posible referirse a los mismos como “supuestos invasores de inmuebles”.

En lo concerniente a la legislación internacional, el Convenio Nº 169, de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, en el artículo 14 dice que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de estos pueblos a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

También indica que los gobiernos deberán tomar las medidas necesarias en garantizar la protección.
Lo llamativo en este caso es que la propia jueza Silvia Cuevas reconoció unos años atrás la posesión ancestral de la comunidad indígena sobre su territorio, en un fallo judicial que a la fecha se encuentra firme. Sin embargo, ahora ordenó que los miembros de la misma comunidad fueran despojados de sus casas, elementos domésticos, templos y varias pertenencias sagradas de su territorio tradicional.
Versión de la empresa

El administrador del inmueble, David Morandini, manifestó a nuestro corresponsal Rosendo Duarte que los nativos ocuparon el lugar en venganza por una denuncia que la empresa Laguna SA había realizado en contra de ellos por la extracción ilegal de madera y que son todos moradores de dos asentamientos indígenas colindantes: Cerro Pytã y Fortuna. Aseguró que los indígenas arriendan sus tierras a sojeros brasileños y que la invasión tiene propósito de conseguir más tierra para arrendar. Incluso son los futuros arrendatarios quienes los financian, señaló.

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