Jubilado de IPS reclama pago

El jubilado Eugenio Olmedo Peralta se acercó hasta nuestra redacción para denunciar que las autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS) incumplen una resolución judicial de hace un año que ordena el pago de sus haberes jubilatorios atrasados. Cuestionó además a los abogados de la previsional por alargar el proceso innecesariamente.

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“Demandaré a los abogados de la asesoría jurídica del IPS por desacato a la orden judicial de pago de mis haberes jubilatorios atrasados desde el 2011 a 2016 y que alcanzan alrededor de 40 millones de guaraníes”, indicó Olmedo Peralta. El mismo comentó que dejó de percibir su jubilación en ese periodo por un problema de omisión de aportes. Actualmente percibe una jubilación de G. 5.873.683 mensuales.

Agregó que el Tribunal de Cuentas Primera Sala ya dictaminó a su favor el 12 de setiembre de 2014 tras pertenecer al plantel de Petropar por 25 años. Esta sentencia posteriormente fue ratificada por la Sala Penal de la Corte el 4 de marzo de 2016. Sin embargo, la previsional hasta la fecha se rehúsa a pagarle, pese a que ya presentó dos urgimientos a la previsional, uno el 21 de junio y otro el 15 de diciembre de 2016.

“Me perjudicó mucho esta gente, porque tengo cuentas que pagar y ellos no cumplen lo que la Justicia ya ordenó. No sé qué les pasa, por eso desacatan una orden judicial. Estoy analizando presentar también una demanda por daños y perjuicios. Es muy injusto que con tantos años de aporte ellos ahora me hagan esto. Yo ya debería estar descansando, pero me paso recorriendo para poder acceder a algo que me corresponde y me niegan”, manifestó Olmedo.

Lo que dice el IPS

Consultado al respecto el asesor jurídico del IPS Andreas Ohlandt, manifestó que la sentencia del Tribunal de Cuentas del 2014 será actualizada una vez que el juicio termine.

Según su criterio, falta aún la última parte del juicio, que es la ejecución de la sentencia. Explicó además que el asegurado no arregla extrajudicialmente con la previsional y tampoco sus abogados inician el trámite de la ejecución de la sentencia.

“Para dar celeridad al pago y acortar los trámites le solicitamos al asegurado (Eugenio Olmedo) un arreglo extrajudicial que contemple no pagar las costas judiciales, pero él no acepta”, indicó el funcionario.

Resaltó además que el artículo 530 del Código Procesal Civil exige la ejecución de la sentencia para el pago de la indemnización.

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