Las leyes 1032/96 y 2319/96 del Sistema Nacional de Salud son letras muertas para el Ministerio de Salud Pública en el caso de la verificación y habilitación de los establecimientos sanitarios y ambulancias.
La institución del Estado no se aplica a sí misma estas normas legales porque sus hospitales y centros de salud se caen a pedazos. Sí lo hace a raja tabla al sector privado, que indefectiblemente debe tener la habilitación del Ministerio y la certificación de calidad de la Superintendencia de Salud.
En la página web del Ministerio se pueden encontrar los requisitos para la habilitación de los establecimientos sanitarios. Está disponible además la lista de las instituciones habilitadas por la misma. Ninguno de los hospitales públicos figura.
Intentamos obtener la versión de las autoridades del Ministerio, pero ayer estaban muy ocupados en diferentes eventos.
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Según la Superintendencia de Salud, el único establecimiento del ministerio habilitado por él mismo, y certificado por la Superintendencia, es el Instituto de Medicina Tropical.
La Ley 2319/96 que crea el Sistema Nacional de Salud dice que la Superintendencia “debe verificar que los establecimientos presten adecuadamente los servicios de salud y la atención sanitaria” (Art. 4° de la Ley 2319). Se refiere a la calidad del servicio. Establece sanciones en caso de incumplimientos, lo que tampoco aplica.
El Ministerio de Salud también cuenta con un reglamento (70/2000) que se refiere a las condiciones en las que deben funcionar las ambulancias pero ni siquiera las suyas están en óptimas condiciones. Algunas operan sin los profesionales técnicos a bordo y quedan varadas en la calle por desperfectos mecánicos. Pero en el ente informaron que “está actualizando la norma”. Incluirían hasta a los gimnasios porque “trabajan con la salud”.
