En la Comisión de Derechos Humanos se reunieron con el senador Hugo Richer. “El senador Richer nos dijo que nos va a apoyar. Necesitamos el dictamen favorable de la comisión para su tratamiento en plenaria. Richer prometió que incluiría como primer punto del orden del día para el próximo martes, 18 de octubre”, informó Myriam Agüero, una de las referentes del Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay (Sintradop-L)
“Queremos que nuestra ley sea tratada en el transcurso de este año, porque si el salario mínimo no alcanza hoy para vivir, nosotras tenemos la limitación en la propia ley, porque el artículo 10 dice que el empleador o la empleadora está solamente obligado a pagar el 60% del salario mínimo. Consideramos que esto es una discriminación”, expresó Agüero.
El artículo 10 de la Ley Nº 5407/2015 establece que “el salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal”. Es decir, la obligación del empleador es pagar un salario de G. 1.094.433, lo cual implica una discriminación, ya que el monto es mucho menor que el salario mínimo legal para el régimen general.
