Según el artículo 60 de la Ordenanza N° 217/12, los propietarios o responsables de inmuebles urbanos, cualquiera sea la situación de sus calles, están obligados a construir, reparar, conservar y/o regularizar las existentes veredas. La transgresión a este artículo es considerada una falta gravísima, que puede ser multada con hasta 20 jornales mínimos, es decir, G. 1.403.120.
29 de febrero de 2016 a la - 22:03
Las peores veredas del microcentro
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