Recordó que este beneficio es un derecho garantizado a los trabajadores, tanto del sector público como del privado.
“El aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que recibimos durante el año. Incluye salario, horas extras, comisiones u otras (no incluye bonificación familiar ni subsidio por maternidad) y el empleador está obligado a abonar a sus empleados antes del 31 de diciembre. En caso de que el contrato termine, ya sea por renuncia voluntaria o despido, igual el trabajador debe percibir el aguinaldo de forma proporcional, junto con la indemnización”, dice un comunicado dado a conocer por la mencionada cartera.
La nota agrega que el aguinaldo es inembargable y cuenta con una protección especial ante los descuentos, según establece el artículo 245 del Código de Trabajo.
Agrega que la ley establece que este decimotercer salario debe ser pagado antes del 31 de diciembre. De no ser así, el trabajador puede denunciar no haber recibido el pago a partir del 2 de enero al (021) 448183 o al 0800 117300.
El año pasado e inicios de este año, la cartera recepcionó cientos de denuncias de falta de pago de aguinaldos. Luego de las notificaciones, varias empresas cumplieron con esta exigencia de la ley. Sin embargo, otras firmas siguieron ignorando la obligación, por lo que fueron sumariadas.