“El aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que recibimos durante el año. Incluye salario, horas extras, comisiones u otras (no incluye bonificación familiar ni subsidio por maternidad) y el empleador está obligado a abonar a sus empleados antes del 31 de diciembre. En caso de que el contrato termine, ya sea por renuncia voluntaria o despido, igual el trabajador debe percibir el aguinaldo de forma proporcional, junto con la indemnización”, dice la nota de la mencionada cartera.
La misiva agrega que el aguinaldo es inembargable y cuenta con una protección especial ante los descuentos, según establece el artículo 245 del Código de Trabajo.
Agrega que la ley establece que este décimo tercer salario debe ser pagado antes del 31 de diciembre. De no ser así, el trabajador puede denunciar no haber recibido el pago a partir del 2 de enero al (021) 448183 o al 0800 117300.