“El artículo 243 del Código Laboral dice que el aguinaldo es de carácter obligatorio y que el concepto deberá ser abonado antes del 31 de diciembre, o en el momento que termine la relación laboral si eso ocurre antes de esa época de año”, señala parte del documento.
En el marco de este operativo, el Ministerio de Trabajo contrató treinta nuevos fiscalizadores que recorrerán industrias, bancos y comercios de todo el país, para concienciar acerca del cumplimiento del pago del aguinaldo.
“Es obligación del empleador y derecho del trabajador y es nuestro deber velar porque se cumpla la ley” dijo sobre el tema el ministro de Trabajo, Guillermo Sosa.
Además, el ministerio informó que de ocurrir alguna irregularidad, como la falta de pago del aguinaldo, o el descuento por deudas o el embargo parcial de este salario, el trabajador puede hacer la denuncia. Están disponibles a los siguientes números de teléfono 0-800-11-7300 (línea gratuita) y (021) 448-183. También pueden dirigirse a las oficinas en Luis Alberto de Herrera y Paraguarí.
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