Stimson considera que debe quedar firme la demanda puesto que la Comuna cometió fraude en el proceso. Presentó un documento fuera del plazo establecido. “El oficio se le entregó a la Municipalidad el 10 de agosto, y el plazo expiró el 21 de agosto. Los vecinos solicitaron que se tenga por decaído el derecho de la Municipalidad para contestar la vista, y se proceda a decretar la medida cautelar. El secretario del tribunal informó de esta situación al presidente ese tribunal, y atento al informe el tribunal llamó autos para resolver de la medida cautelar solicitada en fecha 29 de agosto. Con posterioridad, en el orden de numeración, foliatura y, por ende, en el orden cronológico para resolver, aparece en el expediente un escrito del 23 de agosto del representante legal de la Municipalidad, materialmente imposible”, explicó.
En el cuaderno de la secretaría no consta ninguna presentación de la Municipalidad esa fecha ni en los días siguientes. “Los plazos judiciales son perentorios e improrrogables. Vencido el plazo procesal, el tribunal debe dictar la resolución que corresponda, en este caso, la medida cautelar exigida”, añadió.
“El escrito con fecha adulterada como resulta de la numeración, foliatura y fechas consignadas en el expediente, y el cuaderno de secretaria, es un fraude procesal y un acto de mala fe, con la que se pretende enturbiar el proceso en perjuicio de las legítimas conquistas procesal de los vecinos en el proceso contencioso administrativo”, subrayó Stimson.
Consultamos ayer sobre la acusación de fraude procesal al asesor legal de la Comuna, Juan Carlos Ramírez Montalbetti, quien aseguró que no se contestó aún al tribunal. “La medida cautelar venció el 18 de agosto, y se llevó el escrito el 23. El tribunal se pronunciará sobre la medida cautelar y posteriormente se deberá contestar la demanda”, señaló.
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Quien lleva el mandato de la Comuna, en este caso particular del parque, es el abogado Aldo Alvarenga.
