Cargando...
La cartera estableció además que todos los acopiadores, como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades. Estos productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados hasta el 12 de noviembre.