Penitencia y oración no son penas para un abusador, afirma moralista

El abuso que comete un sacerdote a sus fieles es grave y escandaloso; es una traición a la sagrada confianza que ponen en él los fieles y el mismo Jesucristo, afirma el experto en Teología Moral, Mons. George J. Woodall. En esta entrevista exclusiva para ABC Color aclara que la penitencia y la oración no son sanciones estrictamente canónicas y serían insuficientes. Asimismo, explica el proceso que deben seguir los curas denunciados.

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–¿Qué significa para la Iglesia que un sacerdote “abuse de una mujer” (en la mayoría de los casos chicas jóvenes que frecuentan la parroquia, sea como feligresa o en la pastoral, etc.)?

–El hecho que un sacerdote abuse de cualquier manera de una joven es grave y escandaloso, porque se supone que es un hombre consagrado que debe actuar en la persona de Cristo al servicio de su Iglesia. Sería una traición y una falta de la sagrada confianza que ponen en él los fieles y el mismo Señor Jesucristo. La pregunta no especifica de qué cosa se trata exactamente. Si se refiere a una joven; se debe distinguir entre un adulto y una adolescente menor de 16 años en general. En el caso de abuso sexual de menores sería aún más grave. Cuando la joven afectada adulta o menor frecuenta la iglesia o la pastoral de la parroquia se podría pensar en un abuso de poder eclesiástico (por ejemplo, sacerdote) o de oficio (por ejemplo párroco o cura – Código de Derecho Canónico. 1389 § 1). Uno de los delitos más graves sería que el sacerdote haya incitado a la joven a practicar actos sexuales con él en ocasión de la confesión (Código de Derecho Canónico 1387).

–El manoseo (toque, caricia) en las zonas íntimas de la mujer (pechos, zona genital) sin consentimiento ¿constituye según la teología moral o moral católica un hecho grave? ¿Por qué?

–Sería un asunto grave moralmente si un sacerdote tocara a una mujer en sus partes íntimas de manera voluntaria (es decir, no accidentalmente entre empujones de la gente); esto es independiente del consentimiento de la mujer. En cualquier caso, sería una materia gravis (materia de pecado mortal); sin el consentimiento sería una verdadera agresión sexual, un acto de abuso puramente sexual. En el caso de una menor de edad sería una acción todavía mucho más grave por una reducción de la capacidad de comprensión.

–¿Es importante el reconocimiento por parte del autor y subsiguiente pedido de “perdón” a la víctima? ¿O incluso del superior de la congregación o del obispo?

–En primer lugar, el superior (obispo diocesano o el superior del instituto de la vida consagrada y de la sociedad de la vida apostólica o de la prelatura personal) debe coordinar y gestionar bien la queja de un abuso sexual en contra de un sacerdote. En caso de que la denuncia deje ver un posible delito canónico, se debe iniciar inmediatamente una investigación preliminar (Código de Derecho Canónico 1717). El objetivo de esta investigación no es establecer el grado de culpa del sacerdote, sino investigar los hechos para determinar si se cometió el delito o no y, si es así, que sea este específico sacerdote quien deba responder a la acusación. Si al final de la investigación, se concluye afirmativamente que hubo delito, el superior debe dar parte y abrir un proceso canónico en contra del sacerdote, el promotor de Justicia debe establecer los cargos en su contra y el superior debe asegurarse de que el acusado tenga un abogado que lo defienda. En el caso de que se trate de un delito canónico más grave, el tribunal competente es la Congregación para la Doctrina de la Fe en Roma y el superior tiene que reportar el caso a la Doctrina de la Fe, enviando todas las actas de la investigación preliminar. La Congregación, sucesivamente, decide iniciar el caso y cómo gestionar un proceso en contra del sacerdote. En un caso de abuso sexual contra una menor de edad, si la conclusión de la investigación previa responde a ambas preguntas en manera afirmativa, sería un delito más grave y la intervención sería exclusiva de la Doctrina de la Fe.

Ciertamente, serían hechos contra el sexto mandamiento de las leyes del decálogo, pero un delito canónico como tal existe si un clérigo (sacerdote o diácono) “continúa” en tal comportamiento “que puede causar un escándalo” (Código de Derecho Canónico 1395 § 1), que presupone que ya ha hecho tales gestos y qué es un escándalo. Por lo tanto, si a un superior se denuncia un abuso sexual a una mujer por parte de un sacerdote, el mismo debe investigar los hechos y, si se verifican, debe imponer al sacerdote o al diácono un precepto (una especie de orden) con el cual le llama la atención para cumplir sus obligaciones de celibato (Código de Derecho Canónico 277) y también para evitar cualquier comportamiento escandaloso, advirtiéndole que, si viola la orden, cometerá un delito canónico y, por lo tanto, corre el riesgo de que le sean aplicadas las sanciones previstas en el Derecho Canónico (suspensión y demás sanciones y, si el caso lo merita, dimisión de su estado clerical – Código de Derecho Canónico 1395 § 1). Si subsiste otro episodio y si la investigación preliminar concluye que se ha cometido un delito canónico y que este deba responder, se procede como anteriormente.

Debemos de recordar que un sacerdote es inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad. Sin embargo, ante una denuncia real de un probable delito canónico, especialmente de los más graves, el superior puede imponer restricciones al sacerdote o el diácono, por ejemplo, de no celebrar en público, que deba alejarse de un cierto lugar, que no vista con el vestido clerical (Código de Derecho Canónico 1722), como medidas provisionales, protegiendo el bien común de los fieles y otros.

–¿Qué pasa si toma estado público?

–El superior debe abrir la investigación previa (si no es superflua, por ejemplo, si el sacerdote admite un delito). En mi opinión, debe dejar un comunicado a la prensa, con una breve declaración, diciendo que ha recibido (o no ha recibido) una queja contra un clérigo, que se ha iniciado una investigación preliminar para verificar los hechos y ha impuesto las restricciones cautelares al sacerdote o al diácono, pero que los mismos restan inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. En mi opinión, no sería apropiado que el sacerdote se encontrara con las víctimas.

–¿Y si ya está a cargo de la justicia?

–Claramente, si hay investigaciones por parte de la policía, si la persona fue detenida y se está preparando un juicio bajo la ley del Estado, las investigaciones de la Iglesia no deben poner en riesgo en comprometer o contaminar las pruebas o los procedimientos. En ese caso, el superior debe abrir una averiguación previa (si es superfluo), imponer restricciones bajo el Código de Derecho Canónico 1722, notificar a la Doctrina de la Fe en el caso de los delitos más graves y emanar un decreto que suspende las acciones canónicas, hasta que no se concluyan las del Estado. Y sí, hay una confesión o una condena en un juicio del Estado, el superior debe emitir otro decreto, el promotor de Justicia puede incorporar las actas públicas del proceso estatal (por ejemplo, las observaciones del juez en su sentencia) en los actos del proceso canónico y pasarlos a la Doctrina de la Fe para llevar adelante las acciones canónicas.

–¿Cuáles son las sanciones más justas para los sacerdotes? ¿Se limitan a la penitencia de la oración?

–Penitencia y oración no son sanciones estrictamente canónicas y serían totalmente insuficientes en muchos casos. En caso de admisión de la culpa o de la condena por un delito canónico, las penas canónicas deben de reflejar exactamente lo que hizo (algunos actos son mucho más graves que otros), el número de víctimas, etcétera. Por los crímenes más graves como el abuso sexual de menores o por la solicitud de actos sexuales en el confesionario, podría ser la renuncia del estado clerical. En el caso del crimen bajo el Código de Derecho Canónico 1395 § 1 como arriba, podría ser el caso de suspensión. En casi todos los casos implica la pérdida de un oficio (sacerdote como párroco) para evitar que sea capaz de acercarse a otras personas vulnerables en el futuro. La penitencia y la oración se considerarían como hipótesis solo si el sacerdote es demasiado anciano o no esté bien de salud para poder afrontar un proceso o si no se contara con las pruebas suficientes, sino solo indicios graves; la penitencia y la oración solo son posibles con el consentimiento del sacerdote; de lo contrario, debe ser procesado o puesto bajo un precepto penal.

–¿Cuál es la política del papa Francisco y de su predecesor Benedicto XVI con respecto a estos temas de abusos a mayores de edad o menores? ¿Cuál es el procedimiento?

El papa Francisco no ha legislado ni ha dicho mucho en esta materia. En cambio lo hizo el papa Juan Pablo II, ante la insistencia de su entonces cardenal Ratzinger en el año del 2001 y nuevamente el papa Benedicto XVI en el año 2010. Las legislaciones contienen los procedimientos a seguir como aquellos mencionados anteriormente. La categoría de adultos vulnerables está incluida en las disposiciones de la Doctrina de la Fe.

El papa Francisco ha legislado para hacer explícito que un obispo (o superior) puede ser despedido de su oficio si, teniendo conocimiento de hechos graves cometidos, no ha tomado medidas y como consecuencia sucedieron otros hechos graves con otras víctimas (abuso de autoridad por negligencia culpable, Código de Derecho Canónico 1389 § 2). Las intervenciones por parte del papa Francisco están dirigidas principalmente a la protección de los menores y otros, para que no se repitan situaciones que afectan la imagen de la Iglesia.

Curriculum vitae

Reverend Don. G.J. Woodall, STD, JCL, profesor extraordinario de Teología Moral, de la Universidad Regina Apostolorum de Roma.

Nacido en Inglaterra de 1950, licenciado en Historia en la Universidad de Manchester, en 1972 y 1980; fue ordenado sacerdote para la diócesis de Nottingham, Inglaterra, 1982; STL y STD Universidad Gregoriana, en Roma; Maitrise en droit canonique y JCL, en Estrasburgo.

Párroco por 10 años en Nottingham, juez desde 1984 en el Tribunal Diocesano de Nottingham; promotor de Justicia del 2011 al 2015; profesor de Teología Moral en el Regina Apostolorum y en la Universidad de Santo Tomás, en Roma y en el Instituto de Maryvale, en Birmingham.

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