Sin embargo, hay que tener en cuenta que es muy posible que los sacerdotes no sean castigados, ya que la ley no es clara sobre la conducta denunciada por unos siete jóvenes, quienes aseguraron que los religiosos les propusieron mantener relaciones sexuales y en algunos casos fueron manoseados en sus partes íntimas.
De acuerdo a la tipificación establecida en el derecho penal paraguayo, el abuso sexual se configura principalmente cuando se trata de niños, es decir, hasta los 13 años de edad, pero en este caso tenían entre 16 y 21 años en el tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos. En lo que respecta al acoso sexual, nuestra legislación indica que se aplica cuando existe entre victimario y víctima una relación de dependencia; el claro ejemplo es patrón-empleador, pero aquí son líderes religiosos con colaboradores voluntarios de la Iglesia.
Si la Justicia termina absolviendo a los curas Ovelar y Bareiro bajo el argumento de que no es delito acosar a adolescentes de más de 14 años y tocarles sus órganos genitales mientras dormían, abusando de su condición de sacerdote, se sentaría un nefasto precedente.
Será carta blanca para acosar y abusar sin consecuencias penales. De hecho, los oblatos parecen confíar que sus pares finalmente terminarán siendo sobreseídos.
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La fiscalía de Villarrica debe abocarse a exprimir la letra muerta de la ley para encontrar las herramientas legales a fin de conseguir una pena ejemplificadora en este caso.
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